Auto Pariatis nº APA96-2012 de Supreme Court (Honduras), 25 de Enero de 2013

PonenteMARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicada754, 755 y 756 del Código de Procesal Civil Civiles, 314, 330, 423, 424, 426, 427, 428, 430 y 435 del Código de Derecho Internacional

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: MARCO V.Z.M. como C. por ley y designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente sentencia, E.M.L.R. y O.F.C.B., este último llamado a integrar en virtud de la incapacidad medica temporal del Magistrado J.R.D., en la fecha supra indicada dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: Los señores S. H. G. y ROSA MARINA LAGOS MATUTE, ambos representados por el Abogado O. S.A. R.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de la sentencia No. CH981815, dictada por la Corte del Circuito de la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial de los señores S.H.G. y ROSA MARINA SANTOS MATUTE. I. ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO: Con fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), el Abogado O. S.A. R., presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en el reconocimiento de la sentencia No CH981815, dictada por la Corte del Circuito de la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial de los señores S. H.G. y ROSA MARINA SANTOS MATUTE.SEGUNDO: Con fecha dieciséis tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), este Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “PARTE DISPOSITIVA Esta Sala de lo Civil, administrando Justicia en nombre del Estado de Honduras, RESUELVE: 1.- ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE EJECUCIÓN EXTRANJERO presentada por el Abogado O.S.A.R., en su condición de Representante Procesal de los señores S. H. G. y ROSA MARINA SANTOS MATUTE, mediante el cual piden el reconocimiento de la sentencia dictada por la Corte de Circuito de la Ciudad de Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores S. H.G. y ROSA MARINA SANTOS MATUTE; II. ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES propuestos por los solicitantes, consistentes en: 1) Sentencia dictada por la Corte de Circuito de la Ciudad de Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores S. H.G. y ROSA MARINA SANTOS MATUTE, debidamente legalizada; y 2) Certificación de Acta de Matrimonio No. 0511-1991-00040, de los señores S. H. G. y R. M.S., inscrita en el Libro de Matrimonios del año mil novecientos noventa y uno (1991), ubicada en el folio 083 del tomo 00011, del Municipio de V., Departamento de Cortés, extendida por el Registro Nacional de las Personas en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012). III.- DISPENSAR LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, en virtud de no existir parte contraria a quien emplazar. NOTIFIQUESE.” MOTIVACIÓN JURÍDICA 1.- Que las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tienen en Honduras la fuerza que les concedan los tratados respectivos. 2.- Que Honduras es signataria del Código de Derecho Internacional Privado (Código de B., suscrito en La Habana, Cuba, el veinte (20) de Febrero de mil novecientos veintiocho (1928), el cual, a partir de su ratificación, forma parte de su Derecho Interno. 3.- Que en armonía con lo que establece el Código de B., el Código Procesal Civil determina la competencia y los procedimientos para solicitar el reconocimiento de la validez de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, así como su ejecución (AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR). 4.- Que la solicitud de AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR es un procedimiento que se inicia a solicitud de parte, mediante el cual, la Corte Suprema de Justicia, por mandato Constitucional, reconoce la validez de una sentencia emitida por un tribunal extranjero para que la misma sea ejecutada en Honduras, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. 5.- Que el escrito cuya suma dice “SE SOLICITA AUTO DE PARIATIS- RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIA-SE PRESENTAN DOCUMENTACION- TRAMITE- SENTENCIA”, presentado por el Abogado O. S. A. R., ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), se contrae a solicitar el reconocimiento de la validez y ejecución en Honduras (AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR) del DECRETO FINAL DE DIVORCIO emitido el día dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) EN LA CORTE DE CIRCUITO DE LA CIUDAD DE ALEXANDRIA, VIRGINIA, Estados Unidos de América, en el caso número CH981815, que RESUELVE, ORDENA Y DECRETA que al demandante S.H.G., le sea concedido el DIVORCIO A VINCULO MATRIMONII de la Demandada ROSA MARINA SANTOS MATUTE, Sentencia Definitiva que además de haber sido dictada por juez competente, tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en el cual fue pronunciada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley Hondureña. 6.- Que del análisis de la Solicitud de AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR no se desprende que el DECRETO FINAL DE DIVORCIO o la Solicitud misma sean contrarias a las leyes o al Orden Público Hondureño. 7.- Que las sentencias de mera declaración y las constitutivas no pueden ser objeto de ejecución forzosa; y cuando lo requieran por su contenido serán inscritas o anotadas en los registros públicos correspondientes, como en el caso de esta Sentencia que es típicamente declarativa. 8.- Que con base en las razones anteriores, es criterio de este Tribunal otorgar el AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR solicitado, y en consecuencia, reconocer la validez y fuerza ejecutoria en la República de Honduras al DECRETO FINAL DE DIVORCIO emitido el día dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) EN LA CORTE DECIRCUITO DE LA CIUDAD DE ALEXANDRIA, VIRGINIA, Estados Unidos de América, en el caso número CH981815, que ORDENA Y RESUELVE que el matrimonio entre el D. S.H.G. y la Demandada ROSA MARINA SANTOS , queda disuelto. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, en aplicación de los artículos 303 y 313, número 4, de la Constitución de la República; 78, número 9), de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 7, 8, 9, 12, 59, 61, 62, 200, 201, 202, 228, 245, 290, 725 numeral 1, 754, 755 y 756 del Código de Procesal Civil Civiles, 314, 330, 423, 424, 426, 427, 428, 430 y 435 del Código de Derecho Internacional Privado, FALLA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Reconocimiento y Ejecución de Sentencia Dictada en País Extranjero, presentada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras, por el Abogado O.S.A.R., en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). SEGUNDO: RECONOCE LA VALIDEZ, y en consecuencia, otorga AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR al DECRETO FINAL DE DIVORCIO emitido el día dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) EN LA CORTE DE CIRCUITO DE LA CIUDAD DE ALEXANDRIA, VIRGINIA, Estados Unidos de América, en el caso número CH981815, que ORDENA Y RESUELVE que el matrimonio entre el D. S. H.G. y la Demandada ROSA MARINA SANTOS MATUTE queda disuelto, para que sea ejecutada en la República de Honduras con todas las consecuencias, derechos y obligaciones que la misma genera entre las partes.- Y ORDENA: Que con la certificación de estilo de esta Sentencia se libre mandamiento judicial al Registrador Civil Municipal del Municipio de Villanueva, Departamento de C., a efecto de que proceda a realizar la anotación pertinente en el Acta de Matrimonio número cero cinco uno uno (0511), uno nueve nueve uno (1991) cero cero cero cuatro cero (00040) ubicada en el folio número cero ocho tres (083), del tomo número cero cero cero cuatro cero (00040), del año mil novecientos noventa y uno (1991), correspondiente al Matrimonio Civil contraído por los señores S. H. G., y la Demandada ROSA MARINA SANTOS.- NOTIFIQUESE. Z.M.L.R. C.B.

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