Amparo nº AL402-547-560-11 de Supreme Court (Honduras), 11 de Agosto de 2011

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, M.D.C., once de agosto de dos mil once. VISTOS: Los antecedentes en el recurso de amparo interpuesto por: el Abogado J.A.B.Z., a favor de la MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTES; recurso contra la sentencia emitida por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, CORTES, en fecha veintiséis de abril de dos mil once, que declara sin lugar un recurso de apelación en donde confirma la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, CORTES, en fecha ocho de marzo de dos mil once; con relación a la demanda ordinaria para el reintegro promovida por el señor J.A.B. ROJAS contra la MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTES. CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes y en específico de las alegaciones que ha formulado el recurrente para fundar su acción de amparo, puede apreciarse que éstas son propias de la instancia procesal ordinaria a la que fue sometido el asunto, como es el caso de determinar la procedencia o improcedencia de un incidente de Nulidad Absoluta de Actuaciones, que fue decidido por el JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, CORTES, en fecha ocho de marzo de dos mil once ante el cual se planteó y posteriormente por el Tribunal de Alzada, el cual confirmó lo actuado por el A-quo por vía del recurso de apelación, para lo cual estima esta S., que se han seguido todas las formalidades exigidas por la ley.CONSIDERANDO: Que del estudio del acto reclamado, cual es la sentencia emitida por la Alzada y de los antecedentes que motivaron su emisión, puede apreciarse que durante su tramitación y posterior decisión, el incidente planteado por el recurrente fue resuelto respetando en todo momento el procedimiento regulado por la ley. CONSIDERANDO: Que este alto Tribunal observa que con la emisión del acto reclamado se ha aplicado correctamente el ordenamiento jurídico vigente, garantizando de esta forma la autoridad recurrida, los derechos constitucionales que se invocan como violados, observándose con la emisión de la resolución impugnada, todas las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece y dentro del marco legal aplicable.CONSIDERANDO: Que las cuestiones de mera legalidad son aquellas que en principio corresponden ser juzgadas con exclusividad por el juez ordinario, y si bien están vinculadas con la normativa constitucional intrínsecamente, deben juzgarse y decidirse por el juez natural, como acontece en el caso de autos, en el que ya existe pronunciamiento de parte del órgano jurisdiccional competente sobre los extremos que ahora se exponen en la presente acción de amparo, resolución que ha sido debidamente motivada, explicando el órgano jurisdiccional recurrido en forma razonada, las causas que orientaron su decisión, respetándose en todo momento el derecho de defensa, el debido proceso y las garantías judiciales que asisten a las partes en litigio.CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su Artículo 46 numeral primero, es procedente en esta etapa del procedimiento sobreseer el recurso de mérito, al apreciar esta Sala que el recurrente alega una violación de mera legalidad; estimando además esta S., que continuar con el conocimiento del presente asunto conllevaría únicamente a una dilación innecesaria en la substanciación del trámite del juicio principal. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 457 y 470 Código de Procedimientos de 1906; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 numerales 1) y 9), 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por el Abogado J.A.B.Z., a favor de la MINICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTES; recurso contra la sentencia emitida por la CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DE SAN PEDRO SULA, CORTES, en fecha veintiséis de abril de dos mil once; Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia, con certificación de lo resuelto, para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE. Firmas O. F. C.B.. COORDINADOR. J. A. G. N.. G.E.B.P.. R.C.S.. J.F.R.G.. Firma y Sello. D.A.S.B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el dos de septiembre de dos mil once, certificación de la resolución de fecha once de agosto de dos mil once, recaída en el Recurso de A. L. con orden de ingreso en este Tribunal No 402-P547-P560=2011. D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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