Título IV
| Páginas | 125-166 |
| Autor | José Modesto Canales |
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TÍTULO IV
CAPÍTULO I
De los servicios públicos
Artículo 57.- El servicio público es la actividad que realiza la
municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea
a través de su propia estructura administrativa o por medio de
particulares, mediante contrato o concesión administrativa.
Artículo 58.- Los servicios públicos municipales podrán ser
prestados y administrados:
a. Por la propia municipalidad;
b. Por sus unidades de servicio y empresas que para tal n
constituya;
c. Por empresas mixtas, y ;
d. A través de concesiones otorgadas a particulares por
contrato de conformidad con la ley.
Artículo 59.- Se entiende por empresa mixta, a que se reere
en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley, la constituida con
aportaciones económicas de la municipalidad y de personas
naturales o jurídicas.
Artículo 60.- La aportación de la administración municipal a la
empresa mixta, podrá ser la concesión del servicio público en
cuanto sea económicamente valorable, en cuyo caso la empresa
será la concesionaria del servicio.
126
Reglamento general. Ley de municipalidades
Artículo 61.- La empresa mixta podrá constituirla la corpora-
ción municipal otorgándole participación al capital privado
mediante la suscripción pública de acciones, o bien, suscribien-
do las correspondientes acciones en las empresas que ya están
explotando el servicio.
Artículo 62.- La duración de la empresa a que se reere el artí-
culo anterior será por todo el tiempo que dure la concesión del
servicio público sujeto a la explotación.
Artículo 63.- Los contratos o convenios que la municipalidad
celebre con las personas naturales o jurídicas para la construc-
ción, mantenimiento o administración de los servicios u obras
municipales tendrán el carácter de instrumentos de derecho
público en los que se jarán además de las condiciones gene-
rales, las especiales relativas a la calidad del servicio o la obra,
garantías de calidad o funcionamiento, así como el monto, pla-
zo y forma de la inversión y su recuperación.
Artículo 64.- Los contratos de concesión del servicio público
municipal o para la construcción de una obra, sin perjuicio de
lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, conten-
drán entre otros los siguientes:
a. El sometimiento del concesionario a las ordenanzas y
reglamentos que regulen el funcionamiento del servicio
objeto de la concesión;
b. La aceptación a la vericación de su contabilidad por
parte de la municipalidad y de los organismos contralo-
res del Estado.
c. Forma, condiciones y modo en que se efectuará la in-
demnización al concesionario por parte de la municipa-
lidad cuando esta deba adquirir el servicio o la obra al
nalizar la concesión; a menos que se haya pactado la
transferencia gratuita.
En todo caso, no se efectuará ningún pago con cargo a
la indemnización por la traslación de la obra o servicio,
sino hasta que haya sido aprobado por la corporación
municipal y la resolución esté rme.
127
TÍTULO IV.
d. Potestad de la municipalidad para intervenir a costa del
concesionario el servicio público que se preste o admi-
nistre en condiciones irregulares o ilegales.
e. Causas de extinción, que podrán ser:
1. Lesiones a los intereses municipales;
2. Por quebrantamiento a las condiciones de salud e hi-
giene pública, medio ambiente y ecología;
3. Las demás constitutivas para la resolución o rescisión
de los contratos.
CAPÍTULO II
De los bienes municipales
Artículo 65.- Para los efectos del artículo 70 de la Ley, se en-
tenderá por perímetro urbano cualesquiera de las siguientes
concepciones:
a. El espacio territorial delimitado por acuerdo del Poder
Ejecutivo, antes de la vigencia de la Ley.
b. El espacio territorial urbanizado o previsto por las muni-
cipalidades para tales propósitos.
c. El espacio territorial en donde la municipalidad haya
ejercido actos administrativos de carácter urbano.
Artículo 66.- Para la delimitación de los perímetros urbanos y
para el ensanchamiento de las áreas urbanas de las ciudades
a que se reeren los artículos 118, párrafo último, 125 y 127-A
de la Ley, las municipalidades deberán tomar en consideración
factores de crecimiento y uso del suelo, proyectado a un futu-
ro no menor de veinte (20) años, para tales propósitos deberá
seguirse el procedimiento siguiente:
a. Preparar un estudio de tendencias de crecimiento, basado
en el ensanche de las áreas urbanizadas habido en las dos
últimas décadas, y además considerar factores de creci-
miento explosivo de la población, como por ejemplo, la
localización de parques industriales, apertura de centros
de trabajo de alta demanda de mano de obra y, otros;
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