Título IV. Las Penas
| Páginas | 45-73 |
| Autor | Alejandro Medina |
LIBRO I. PARTE GENERAL
45
TÍTULO IV
LAS PENAS
CAPÍTULO I
Clases y efectos de las penas
Sección I
Clases de penas
Artículo 34.- Clasicación de las penas. Las penas que pueden
imponerse son privativas de libertad, privativas de otros dere-
chos y multa, ya sea con carácter principal o como accesorias.
No se consideran penas las medidas cautelares, las privaciones
de derechos establecidas en las leyes civiles y las sanciones
administrativas.
Las penas se clasican por su naturaleza y por su duración.
Artículo 35.- Clases de penas por su naturaleza. Las penas por
su naturaleza se clasican en privativas de libertad, privativas
de otros derechos y multa.
1) Son penas privativas de libertad:
a) La prisión a perpetuidad;
b) La prisión;
c) El arresto domiciliario; y,
d) La detención de n de semana.
2) Son penas privativas de otros derechos:
a) La expulsión del territorio nacional;
CÓDIGO PENAL. República de Honduras
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b) La prestación de servicios de utilidad pública o a las
víctimas;
c) La privación del derecho de conducción de vehículos
automotores, aeronaves y embarcaciones;
d) La privación de los derechos a la tenencia y portación
de armas de fuego, explosivos y similares;
e) La inhabilitación para obtener subvenciones y ayu-
das públicas, para contratar con el sector público y
para gozar de los benecios o incentivos scales o de
la seguridad social;
f) La suspensión de la ciudadanía;
g) La pérdida de nacionalidad;
h) La inhabilitación absoluta;
i) La inhabilitación especial de cargo u ocio público;
j) La inhabilitación especial de profesión u oficio,
industria o comercio;
k) La inhabilitación especial de la patria potestad, tutela,
guarda o curatela;
l) La prohibición de residencia;
m) La prohibición de aproximarse o comunicarse con la
víctima; y,
n) La localización permanente.
3) Son penas de multa:
a) Los días-multa; y,
b) La multa proporcional.
Artículo 36.- Clases de penas por su duración. Las penas se
clasican en función de su duración en graves y menos graves:
1) Son penas graves;
a) La prisión a perpetuidad;
b) La prisión superior a cinco (5) años;
c) Las privaciones de los derechos a conducir vehícu-
los automotores, aeronaves y embarcaciones, a la
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