Amparo nº 203-267-269-90 de Supreme Court (Honduras), 20 de Abril de 1990

PonenteJOAQUIN DONATO ALCERRO DIAZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 1990
EmisorSupreme Court (Honduras)

TE SUPREMA DE SUPREMA.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veinte de abril de mil novecientos noventa. VISTO: Para resolver el Recurso de amparo, interpuesto ante este Tribunal el día trece de febrero de mil novecientos noventa, por el A. J. V., mayor de edad, casado, y de este domicilio, a FAVOR de la CERVECERIA HONDUREÑA, S.A., contra el auto que según el recurrente fue dictado el tres de febrero de mil novecientos noventa, por la honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial; en relación a la demanda laboral, promovida por el Abogado A.G.B., mayor de edad, casado, hondureño y de este vecindario, en su carácter de apoderado legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STYBYS), contra la CERVECERIA HONDUREÑA S.A., representada por su Gerente General don J.C.R.M. de edad, casado, P.M. y C.P. y también de este vecindario; contraída a que la empresa reintegre al trabajo, al Señor CESAR G.R.A., mayor de edad, casado, Publicista hondureño y de este vecindario.- Estima el recurrente que se han violado las garantías constitucionales contenidas en el artículo 90 de la Carta Magna. RESULTA: Que este Tribunal por auto de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa, admitió la demanda de Amparo presentada contra las actuaciones de la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial se ordeno librar comunicación con las inserciones necesarias a la Corte antes mencionada, para que dentro del termino de veinticuatro horas remitiera los antecedentes del caso o en su defecto informara, asimismo se libro comunicación con las inserciones correspondientes al Juzgado de Letras Segundo del Trabajo de este Departamento de F.M., para que a la mayor brevedad posible remitiera que obra en su poder, siendo dichas comunicaciones debidamente cumplimentadas con la remisión de las diligencias de merito. CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes traídos a la vista se desprende, de la segunda pieza de autos, que no existe ninguna resolución de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial y contra la cual se recurre, de donde se evidencia la improcedencia del recurso interpuesto. CONSIDERANDO: Que los Tribunales dentro del trámite sobreseerán las diligencias tan luego como conste en autos la causal de improcedencia. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por Unanimidad de Votos, y en Aplicación de los artículos 303 y 319 Atribución 8ª. De la Constitución de la Republica; 78 Atribución 5ª. De la Ley de Organización y Atribución de lo Tribunales 1º. 4º. 5º. Numeral 3, 25 y 36 reformado de la Ley de Amparo. FALLA: SOBRESEYENDO las diligencias de A. de que se ha hecho merito, Y MANDA: que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes a los Tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. R. elM.A.D..- NOTIFIQUESE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR