Consulta nº APC-465-10 de Supreme Court (Honduras), 16 de Agosto de 2011

PonenteROSALINDA CRUZ SEQUEIRA
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaNormativa aplicable: Articulo 46 numeral 1,3 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONSTITUCIONAL Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis de agosto de dos mil once. VISTO: En Consulta las diligencias que contienen la sentencia de fecha veintinueve de junio del año dos mil diez, emitida por la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua, que sobreseyó el Recurso de Amparo interpuesto por el abogado R.D.A., a favor de los señores M.M.S., M.M.M. S., solteras, N. J. M. Y. F. A.C., casados, todos mayores de edad, los primeros tres Maestros de Educación Primaria, hondureños y con domicilio en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, contra la resolución de fecha trece de noviembre (sic) del año dos mil nueve, emitida por el Juzgado de Letras Seccional de La Paz, departamento de La Paz; con relación a la causa instruida contra los señores los señores M. M. S., M.M. M. S., N. J. M. Y. F. A.C., por suponerlos responsables de los delitos de USURPACION Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en perjuicio del señor D. M.. ANTECEDENTES 1) Que en fecha trece de noviembre del año dos mil nueve, compareció ante el Juzgado de Letras Seccional de La Paz, Departamento de La Paz, el Abogado E.R.C.I., en su condición de agente de tribunales del Ministerio Público, presentando Requerimiento Fiscal contra los señores M. M. S., M. M. M. S., N.J.M.Y.F.A.C., por suponerlos responsables de los delitos de USURPACION Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en perjuicio del señor D.M.. 2) Que en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, en Audiencias de Declaración de Imputados, el Juzgado de Letras citado, ordenó que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, los encausados desalojaran el inmueble objeto de la causa, además les impuso las medidas cautelares consistentes en: a) presentación periódica al Tribunal; b) prohibición de salir del país; y c) prohibición de comunicación con el denunciante, en virtud de haberse acreditado en autos a través de una escritura y sus antecedentes de propiedad, que la vivienda pertenece al señor D. M.M.; citando como fundamento de su decisión los artículos 227 del Código Penal; 173 numerales 6, 7 y 9 del Código Procesal Penal. 3) Que en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, compareció ante esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado R. D. A., interponiendo Recurso de A. a favor de los señores M.M.S., M.M.M. S., N. J. M. Y. F. A. C., 1 contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras Seccional de La Paz, Departamento de La Paz, en fecha trece de junio (sic) del año dos mil nueve, por considerar que la misma atenta contra lo preceptuado en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la República, por lo que este alto Tribunal en la misma fecha (26/11/09), se declaró incompetente para conocer del recurso de amparo interpuesto por el Abogado D.A., y remitió las diligencias a la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua, a efecto de que le diera el curso de ley correspondiente. 4) Que en fecha veintinueve de junio del año dos mil diez, la Corte de Apelaciones citada, dictó sentencia mediante la cual sobreseyó la garantía de Amparo interpuesta por el abogado R.D. A., a favor de los señores M.M.S., M. M. M. S., N. J. M. Y.F.A.C., por considerar que el recurrente cuestiona actos de mera legalidad, que deben proponerse en el momento procesal oportuno como ser la Audiencia Inicial, además por haber sido consentidos los actos por el agraviado al no haber interpuesto los recursos legales correspondientes; citando como fundamento de su decisión el artículo 46 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. 5) Que en fecha veintiuno de julio del año dos mil diez, este alto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo Penal interpuesto por el abogado R.D.A.. CONSIDERANDO. UNO. (1): Que se conoce en consulta obligatoria la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua, en fecha veintinueve de junio del año dos mil diez; que sobreseyó el Recurso de Amparo interpuesto por el abogado R.D.A., a favor de los señores M.M.S., M.M. M. S., solteras, N. J. M. Y. F.A.C., casados, todos mayores de edad, los primeros tres Maestros de Educación Primaria, hondureños y con domicilio en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, contra la resolución de fecha trece de noviembre (sic) del año dos mil nueve, emitida por el Juzgado de Letras Seccional de La Paz, Departamento de La Paz; con relación a la causa instruida contra los señores los señores M. M.S., M. M. M. S., N. J. M. Y.F. A. C., por suponerlos responsables de los delitos de USURPACION Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en perjuicio del señor D.M.. CONSIDERANDO. DOS. (2): Que el reclamante sustento su recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua, manifestando básicamente que la misma atenta contra lo preceptuado en los Artículos 82 y 90 de la Constitución de la República; cuando el Juzgado de Letras Seccional de La Paz, Departamento de La Paz; mediante resolución otorga un plazo de cuarenta y ocho horas para que sus representados desalojen el inmueble que por mas de cuarenta años han habitado, junto con sus familias, sin importar las significativas mejoras que sobre el 2 inmueble han hecho. CONSIDERANDO. TRES. (3): Que conforme lo establece el Artículo 46 numeral 3) es inadmisible el recurso de amparo, cuando los actos haya sido consentidos por el agraviado. Entendiéndose que han sido consentidos por el agraviado, cuando no se hubieren ejercitado, dentro de los términos legales, los recursos o acciones, salvo los casos de probada imposibilidad para la interposición de los recursos correspondiente. Circunstancia última que no se encuentra acreditada en autos. El mismo A. en su numeral 5) establece que también es inadmisible recurso de amparo contra los actos consumados de modo irreparable. Así también el numeral 9) Cuando examinados que sean los antecedentes, se constate en forma manifiesta que la acción tiene por objeto la dilación del proceso. Por otra parte la citada disposición legal señala que apreciándose la causa de inadmisibilidad el órgano jurisdiccional deberá rechazar de plano la demanda de amparo debiendo sobreseer las diligencias tan pronto conste dicha causa de inadmisibilidad. CONSIDERANDO. CUATRO (4): Que esta sala Constitucional comparte el criterio de la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua, cuando del examen de la foliada se desprende que las decisiones del A-quo no violenta ninguna garantía constitucional, ya que después de examinar los antecedentes se puede constatar que la acción es encaminada a cuestionar actos de mera legalidad, que deben proponerse en el momento oportuno, señalado por la ley procesal; y, asimismo por haber sido consentidos por el amparista al no haber interpuesto los recursos legales correspondientes. Por lo que de acuerdo a las razones de hecho y de derecho ilustrada en los acápites de la sentencia de la Corte de Apelaciones, es procedente declarar inadmisible la acción de Amparo relacionada y en consecuencia sobreseer las diligencias. CONSIDERANDO: Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala es del criterio porque se confirme la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua, de fecha veintinueve de junio del año dos mil diez. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos, y con fundamento en los artículos 1, 82, 183, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 2, 3 No. 2), 5, 9 , 46 numeral 3) y 9), 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; y, 2117 y 2118 del Código Civil FALLA: Confirmado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, Departamento de Comayagua, de fecha veintinueve de junio del año dos mil diez, venida en consulta; Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes.- Redactó la Magistrada CRUZ DE WILLIAMS.- NOTIFIQUESE. O. F.C.B.. COORDINADOR. G.E.B.P.. R.C.S.. J.F.R.G.. J. R. D.. Firma y S. D. A. S. B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.” 3 Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil once, certificación de la Sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil once, recaída en el Recurso de Amparo Penal Venido en Consulta, registrado en este Tribunal bajo el número 465=10.- D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LASALA DE LO CONSTITUCIONAL 4

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