Constitucional nº EP-64-17 de Supreme Court (Honduras), 7 de Marzo de 2017

PonenteEdwin Francisco Ortez Cruz
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓ N

El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: “ COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siete de marzo de dos mil diecisiete. - VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte S egunda de Apelaciones de l a Sección Judicial de L a Ceiba , departamento de Atlántida , en fecha once ( 11 ) de enero del año dos mil diecisiete (2017) que declaró No Ha Lugar la Acción de Habeas Corpus o de Exhibición Personal interpuesto por el A..J.R.E.P. a favor del señores S.E.P., en relación a la causa instruida contra los señores S.E.P. y B.E.M. por suponerlos responsables del delito de secuestro en perjuicio de TESTIGO PROTEGIDO C3.- Manifestando el recurrente que la resolución del Ad-quen es violatoria a lo establecido en los artículos 64,69,71,80,82,8490,182 de la Constitución de la República. - A NTECEDENTE S .- 1) Que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante la Secretaria de la S. de lo Constitucional el A..J.R.E.P., interponiendo Recurso de Acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal a favor del señor S.E.P. , manifestando que su detención es ilegal y Violenta sus derechos Constitucionales, privándolo de su libertad. - 2) Que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la S. de lo Constitucional se declar ó incompetente para conocer del Recurso de exhibición personal , por lo que se orden ó que se remit iera n las diligencias a la Corte S egunda de Apelaciones de L a Ceiba , departamento de Atlántida , nombrando la S. como Juez Ejecutor a la Abogad a A..H. , D. sor a P. o de la ciudad de La Ceiba . - 3) Que en fecha dieciséis ( 16 ) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) la referida Corte de Apelaciones tuvo por admitido el recurso de exhibición personal y habiéndose nombrado como Juez Ejecutor a la Abogad a A..H. , D. sor a P. o , para que dentro del término de veinticuatro horas rinda informe correspondiente sobre los extremos de la presente acción constitucional. - 4) Que la Abogada A..H. , en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) en el cual informa lo siguiente: sic” La suscrita Juez Ejecutora a la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de la Ciudad de la Ceiba ,Departamento de Atlántida, tiene a bien INFORMAR: Que en la Evacuación de la Garantía Constitucional de Habeas Corpus a favor de l señor S.E.P., fui atendida por la señora Secretaria del Honorable Tribunal de Sentencia Seccional B.A.B. y por la señora ALMA VALLADARES Secretaria del Centro Penal de esta Ciudad quien forma gentil e inmediata me facilitaron los expedientes correspondientes al señor S.E.P. y al haberme informado y puesto a mi disposición las diligencias requeridas por mi persona , se pudo constar que durante el tramite Judicial no se le han violentado Derechos Individuales, ni G...P. ya que se le ha seguido el tramite Judicial conforme lo señalado el Código Procesal Penal, en vista de ello , orden é en mi calidad de Juez Ejecutor a la Honorable Corte Segunda de Apelaciones que conoce de la causa , que prosiga con el tramite legal correspondiente por haber también comprobado personalmente todo la anteriormente expuesto en virtud de lo anterior se DECLARA LEGAL , la detención del señor S.E.P.. - 5) Que en fecha once (11) de enero del año dos mil diecisiete (201 7 ) la Corte S egunda de A pelaciones de la Ciudad de L a Ceiba , Departamento de Atlántida , FALLA: DECLARAR NO HA LUGAR la acción de EXHIBICION PERSONAL o HABEAS CORPUS interpuesta por el Abogado J..R.E.P. , en su condición de representante Procesal del señor S.E.P. , a quien se le sigue proceso por el delito de SECUESTRO EN PERJUICIO DEL TESTIGO PROTEGIDO C3 (Folio 24 al 27 de la pieza de Corte de Apelaciones) .- 6) Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil diecisiete (201 7 ), esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.R.E.P. , a favor del señor S.E.P. , e n estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. - CONSIDERANDO UNO (1) : Que el Abogado J.R.E.P. en fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, compareció ante la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de la Ceiba , departamento de Atlántida , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor S.E.P., contra las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Trujillo, C., manifestando el recurrente que su representado “…se encuentra en detención ilegal en el centro penal de Trujillo desde el 21 de junio de 2014, sin una sentencia definitiva firme en su contra, se encuentra guardando prisión y no existe una sentencia firme, el Tribunal de Sentencia, recibió oficio de la Corte Suprema de Justicia resolviendo por el termino de seis meses ampliación que vence el 21 de diciembre de dos mil dieciséis por lo tanto pido en representación de mi representado que se le autorice un sobre seguimiento profesional y que se presente firmar periódicamente al tribunal que este designe, ya que el esta y se encuentra recluido en la penitenciaria de Trujillo Colom desde el 21 de junio de 2014, sin una sentencia definitiva..” .- CONSIDERANDO DOS (2) : Que la decisión de la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de la Ceiba , Atlántida, al emitir su fallo en fecha once de enero de dos mil diecisiete , se fundamentó en el informe presentado por la jueza ejecutora, A..A.H. , quien en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) en el cual informa lo siguiente: sic” La suscrita Juez Ejecutora a la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de la Ciudad de la Ceiba ,Departamento de Atlántida, tiene a bien INFORMAR: Que en la Evacuación de la Garantía Constitucional de Habeas Corpus a favor del señor S.E.P., fui atendida por la señora Secretaria del Honorable Tribunal de Sentencia Seccional B.A.B. y por la señora ALMA VALLADARES Secretaria del Centro Penal de esta Ciudad quien forma gentil e inmediata me facilitaron los expedientes correspondientes al señor S.E.P. y al haberme informado y puesto a mi disposición las diligencias requeridas por mi persona , se pudo constar que durante el trámite Judicial no se le han violentado Derechos Individuales, ni G.P. ya que se le ha seguido el trámite Judicial conforme lo señalado el Código Procesal Penal, en vista de ello, ordené en mi calidad de Juez Ejecutor a la Honorable Corte Segunda de Apelaciones que conoce de la causa, que prosiga con el trámite legal correspondiente por haber también comprobado personalmente todo la anteriormente expuesto en virtud de lo anterior se DECLARA LEGAL , la detención del señor S.E.P.. .- CONSIDERANDO TRES (3) : Que conforme lo establece el artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional. - CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la S. de lo Constitucional estima y de conformidad con el informe rendido por la jueza ejecutora, A.H. , nombrada al efecto, en el que determina que al ciudadano S.E.P. , durante el trámite Judicial no se le han violentado Derechos Individuales, ni G...P. y que se le ha seguido el trámite Judicial conforme lo señalado el Código Procesal Penal, y por haber también comprobado personalmente la juez ejecutora , que la detención del señor S.E.P. , es legal, se estima procedente CONFIRMAR en todos sus extremos, la sentencia proferida por la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de la ciudad de la Ceiba , Atlántida, mediante la cual dicho tribunal procedió a denegar la garantía de exhibición personal interpuesta por el Abogado J.R.E.P. en fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. - POR TANTO : La S. Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República ; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este Alto Tribunal de Justicia por la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de la Ceiba , Atlántida , mediante la cual dicho tribunal declaró NO HA LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal . Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C. . NOTIFÍQUESE. - Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.”

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), certificación de la Sentencia de fecha siete (7) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0064-2017.

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C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

“CERTIFICACIÓN.- El Infrascrito Secretario de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA , la Sentencia que literalmente dice: COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, siete de marzo de dos mil diecisiete.- VISTA : En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de La Ceiba , departamento de Atlántida, en fecha once (11) de enero del año dos mil diecisiete (2017) que declaró No Ha Lugar la Acción de Habeas Corpus o de Exhibición Personal interpuesto por el A..J.R.E.P. a favor del señores S.E.P., en relación a la causa instruida contra los señores S.E.P. y B.E.M. por suponerlos responsables del delito de secuestro en perjuicio de TESTIGO PROTEGIDO C3.- Manifestando el recurrente que la resolución del Ad-quen es violatoria a lo establecido en los artículos 64,69,71,80,82,8490,182 de la Constitución de la República.- ANTECEDENTES.- 1) Que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante la Secretaria de la S. de lo Constitucional el A..J.R.E.P., interponiendo Recurso de Acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal a favor del señor S.E.P. , manifestando que su detención es ilegal y Violenta sus derechos Constitucionales, privándolo de su libertad.- 2) Que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la S. de lo Constitucional se declaró incompetente para conocer del Recurso de exhibición personal, por lo que se ordenó que se remitieran las diligencias a la Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba , departamento de Atlántida, nombrando la S. como Juez Ejecutor a la Abogada A..H. , D.sora P.o de la ciudad de La Ceiba.- 3) Que en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) la referida Corte de Apelaciones tuvo por admitido el recurso de exhibición personal y habiéndose nombrado como Juez Ejecutor a la Abogada A..H. , D.sora P.o, para que dentro del término de veinticuatro horas rinda informe correspondiente sobre los extremos de la presente acción constitucional.- 4) Que la Abogada A..H. , en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) en el cual informa lo siguiente: sic” La suscrita Juez Ejecutora a la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de la Ciudad de la Ceiba ,Departamento de Atlántida, tiene a bien INFORMAR: Que en la Evacuación de la Garantía Constitucional de Habeas Corpus a favor del señor S.E.P., fui atendida por la señora Secretaria del Honorable Tribunal de Sentencia Seccional B.A.B. y por la señora ALMA VALLADARES Secretaria del Centro Penal de esta Ciudad quien forma gentil e inmediata me facilitaron los expedientes correspondientes al señor S.E.P. y al haberme informado y puesto a mi disposición las diligencias requeridas por mi persona , se pudo constar que durante el tramite Judicial no se le han violentado Derechos Individuales, ni G.P. ya que se le ha seguido el tramite Judicial conforme lo señalado el Código Procesal Penal, en vista de ello, ordené en mi calidad de Juez Ejecutor a la Honorable Corte Segunda de Apelaciones que conoce de la causa, que prosiga con el tramite legal correspondiente por haber también comprobado personalmente todo la anteriormente expuesto en virtud de lo anterior se DECLARA LEGAL , la detención del señor S.E.P.. ”- 5) Que en fecha once (11) de enero del año dos mil diecisiete (2017) la Corte Segunda de Apelaciones de la Ciudad de La Ceiba , Departamento de Atlántida, FALLA: DECLARAR NO HA LUGAR la acción de EXHIBICION PERSONAL o HABEAS CORPUS interpuesta por el Abogado J.R.E.P., en su condición de representante Procesal del señor S.E.P. , a quien se le sigue proceso por el delito de SECUESTRO EN PERJUICIO DEL TESTIGO PROTEGIDO C3 (Folio 24 al 27 de la pieza de Corte de Apelaciones).- 6) Que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil diecisiete (2017), esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado J.R.E.P., a favor del señor S.E.P., en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- CONSIDERANDO UNO (1) : Que el Abogado J.R.E.P. en fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, compareció ante la Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de la Ceiba , departamento de Atlántida , interponiendo Recurso de Exhibición Personal a favor del señor S.E.P., contra las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Trujillo, C., manifestando el recurrente que su representado “…se encuentra en detención ilegal en el centro penal de Trujillo desde el 21 de junio de 2014, sin una sentencia definitiva firme en su contra, se encuentra guardando prisión y no existe una sentencia firme, el Tribunal de Sentencia, recibió oficio de la Corte Suprema de Justicia resolviendo por el termino de seis meses ampliación que vence el 21 de diciembre de dos mil dieciséis por lo tanto pido en representación de mi representado que se le autorice un sobre seguimiento profesional y que se presente firmar periódicamente al tribunal que este designe, ya que el esta y se encuentra recluido en la penitenciaria de Trujillo Colom desde el 21 de junio de 2014, sin una sentencia definitiva..”.- CONSIDERANDO DOS (2) : Que la decisión de la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de la Ceiba , Atlántida, al emitir su fallo en fecha once de enero de dos mil diecisiete, se fundamentó en el informe presentado por la jueza ejecutora, A..A.H. , quien en su condición indicada, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) en el cual informa lo siguiente: sic” La suscrita Juez Ejecutora a la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de la Ciudad de la Ceiba ,Departamento de Atlántida, tiene a bien INFORMAR: Que en la Evacuación de la Garantía Constitucional de Habeas Corpus a favor del señor S.E.P., fui atendida por la señora Secretaria del Honorable Tribunal de Sentencia Seccional B.A.B. y por la señora ALMA VALLADARES Secretaria del Centro Penal de esta Ciudad quien forma gentil e inmediata me facilitaron los expedientes correspondientes al señor S.E.P. y al haberme informado y puesto a mi disposición las diligencias requeridas por mi persona , se pudo constar que durante el trámite Judicial no se le han violentado Derechos Individuales, ni G.P. ya que se le ha seguido el trámite Judicial conforme lo señalado el Código Procesal Penal, en vista de ello, ordené en mi calidad de Juez Ejecutor a la Honorable Corte Segunda de Apelaciones que conoce de la causa, que prosiga con el trámite legal correspondiente por haber también comprobado personalmente todo la anteriormente expuesto en virtud de lo anterior se DECLARA LEGAL , la detención del señor S.E.P.. ”.- CONSIDERANDO TRES (3) : Que conforme lo establece el artículo 39 de la Ley sobre Justicia Constitucional, las resoluciones dictadas en las acciones de exhibición personal, adquieren el carácter de sentencias definitivas una vez que son revisadas por la S. Constitucional.- CONSIDERANDO CUATRO (4) : Que tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la S. de lo Constitucional estima y de conformidad con el informe rendido por la jueza ejecutora, A.H., nombrada al efecto, en el que determina que al ciudadano S.E.P., durante el trámite Judicial no se le han violentado Derechos Individuales, ni G.P. y que se le ha seguido el trámite Judicial conforme lo señalado el Código Procesal Penal, y por haber también comprobado personalmente la juez ejecutora, que la detención del señor S.E.P., es legal, se estima procedente CONFIRMAR en todos sus extremos, la sentencia proferida por la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de la ciudad de la Ceiba , Atlántida, mediante la cual dicho tribunal procedió a denegar la garantía de exhibición personal interpuesta por el Abogado J.R.E.P. en fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- POR TANTO : La S. Constitucional en nombre de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS , y en aplicación de los artículos: 1, 64, 69, 182, 303, 304, 313 atribución 5ta., 316 numeral 1 Y 321 de la Constitución de la República ; 1, 2, 5 y 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 78 atribución 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 3 No.1, 13 No.1, 14, 17, 19, 31, 37 y 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia recaída en la garantía constitucional de habeas corpus o exhibición personal, remitida para su revisión a este Alto Tribunal de Justicia por la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de la Sección Judicial de la Ceiba , Atlántida, mediante la cual dicho tribunal declaró NO HA LUGAR la acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal . Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.F.O.C. . NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- E.F.O. CRUZ.- REINA A.H.R..- J.A.S.V. .- L.A.S..- Firma y S..C.A.A.C. , Secretario S. Constitucional.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017), certificación de la Sentencia de fecha siete (7) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Revisión, registrado en este Tribunal bajo el número 0064-2017 .- Firma y Sello

C.A.A.C.

Secretario S. Constitucional

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