Acuerdo C.D.SENASA 002-2023

5
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
ACUERDO C.D.SENASA 002-2023
ANEXO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Aditivo: Componente distinto agregado a la sustancia activa y
que no sean impurezas resultantes del proceso de fabricación
Componente añadido distinto de la sustancia activa y que no
sean impurezas resultantes del proceso de fabricación. Tiene
por objeto mantener la estabilidad y facilitar la manipulación
de la sustancia activa grado técnico, como activo técnico (TC)
o concentrado técnico (TK).
Adulterado: Reérase al producto tosanitario que presenta
una cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje
declarado en la etiqueta, o alguno de sus componentes ha
sido sustituido total o parcialmente, o contiene ingredientes
no declarados.
Adyuvantes: Sustancias o preparados, que consistan en
coformulantes, o preparados que contengan uno o varios
coformulantes, en la forma en que se suministren al usuario
y se comercialicen para que el usuario los mezcle con un
producto tosanitario, y que mejoren su ecacia u otras
propiedades plaguicidas.
Almacenamiento: Acción de almacenar, reunir, conservar,
guardar o depositar productos tosanitarios en bodegas,
almacenes, aduanas o vehículos, bajo las condiciones
estipuladas en el presente Reglamento.
Ambiente: Es el entorno, incluyendo el agua, el aire y el
suelo, y su interrelación; así como las relaciones entre estos
elementos y los organismos vivos.
AMD: Sistema de Aceptación Mutua de Datos de la OCDE.
Análisis de riesgos: Proceso que consta de tres componentes:
evaluación de riesgos, gestión de riesgos y comunicación de
riesgos.
Anotación Marginal: Anotación que se hace al margen del
registro, cuando es modicado.
Aplicación Agrícola: Toda operación manual o mecánica
destinada a realizar la aplicación de formulaciones de producto
tosanitarios con nes agrícolas.
Aprobación de muestras experimentales: Permiso
concedido por el SENASA a la persona natural o jurídica;
mediante la cual se aprueba una cantidad limitada de un
plaguicida, para efectuar investigación exploratoria en escala
reducida. La misma se autoriza para llevar a cabo ensayos,
investigaciones y experimentaciones con productos químicos
agrícolas y análisis cuali-cuantitativos de laboratorios, para
el combate de plagas y enfermedades de plantas. La data se
podrá utilizar para efectos de registro.
Autoridad Nacional Competente (ANC): organismo
u organismos estatales encargados de reglamentar los
plaguicidas, y en forma más general, de aplicar la legislación
sobre plaguicidas. En Honduras es el Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
6
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459
Buenas Prácticas Agrícolas: Conjunto de acciones que
integran apropiadamente los recursos disponibles para crear
condiciones del ambiente favorables para los cultivos sin
producir efectos nocivos ni al medio ambiente ni a la salud
humana.
Cancelación de Registro: Acto privativo de la Dirección del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
destinado a dejar sin efecto el derecho de importar, producir,
comercializar, exportar y utilizar productos tosanitarios,
por haber incurrido en una de las causales estipuladas en el
presente reglamento.
Caracterización del peligro: Evaluación cualitativa y/o
cuantitativa de la naturaleza de los efectos nocivos para la
salud relacionados con agentes biológicos, químicos y físicos
que pueden estar presentes en los alimentos. En el caso de
los agentes químicos, deberá realizarse una evaluación de
la relación dosis-respuesta. En lo que respecta a los agentes
biológicos o físicos, deberá realizarse una evaluación de la
relación dosis-respuesta, si se dispone de los datos necesarios.
Caracterización del riesgo: Estimación cualitativa y/o
cuantitativa, incluidas las incertidumbres concomitantes,
de la probabilidad de que se produzca un efecto nocivo,
conocido o potencial, y de su gravedad para la salud de
una determinada población, basada en la determinación del
peligro, su caracterización y la evaluación de la exposición.
Certicado de análisis: Documento que detalla el resultado
analítico cualitativo y cuantitativo de una sustancia y/o sus
propiedades físicas y químicas, emitido por un laboratorio
nacional o internacional reconocido o acreditado, de
conformidad con la legislación de Honduras.
Certicado de composición: Documento en el que se da
constancia de la descripción cualitativa y cuantitativa de todos
los componentes de una sustancia (TC o PF).
Certicado de Registro: Documento ocial mediante el cual
todo producto tosanitario es autorizado por la Dirección del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
para su venta, uso, importación y exportación de acuerdo con
lo establecido en el presente reglamento.
Clase de Producto fitosanitarios: Determina la acción
biológica del producto tosanitario, por ejemplo: Insecticida,
Fungicida, Herbicida y Nematicida entre otros.
Coadyuvante de aplicación: Sustancia mezclada con
el producto o que se mezcla con el al ser aplicada y que
contribuye a mejorar o facilitar su aplicación o ecacia; se
consideran entre ellas las sustancias adhesivas, formadora de
depósito, emulsionante, estabilizante, dispersante, penetrante,
diluyente, sinérgica, humectante o de otro tipo. Según RTCA.
Comercialización: Proceso general de promoción del
producto registrado por la Autoridad Nacional Competente
(ANC), incluyendo la publicidad, las relaciones públicas
acerca del producto y los servicios de información; así
como su distribución y venta en los mercados nacionales e
internacionales.
7
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459
Comisión: La Comisión Interinstitucional de Producto
tosanitarios, establecida legalmente por Decreto Ejecutivo,
que asesora a las Secretarías en todo lo relacionado con el
registro, el control y el uso de producto tosanitarios.
Comunicación de riesgos: Intercambio interactivo de
información y opiniones sobre los riesgos, entre las personas
encargadas de la evaluación de los riesgos y de la gestión de
los riesgos, los consumidores y otras partes interesadas.
Concentración Letal Media: (CL50): La concentración
de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los
animales de prueba, usualmente bajo exposición en un período
determinado. Se expresa en miligramos o gramos por litro o
metro cúbico de aire, y en partes por millón cuando se trata
de agua.
Control de calidad: Conjunto de mecanismos, acciones y
herramientas destinadas a detectar la presencia de errores y
garantizar en todo momento la producción uniforme de lotes
de productos formulados o terminados que satisfagan las
normas de identidad, actividad, pureza e integridad dentro de
los parámetros establecidos.
Decomiso: Consiste en la pérdida de la propiedad que
experimenta el dueño por el Estado de los bienes materiales
que han sido causa o instrumento de una infracción señalada
en el presente.
Descontaminación de envases usados: Procedimiento
mediante el que se descontamina o desnaturaliza adecuadamente
los residuos de producto tosanitarios remanentes en los
envases usados, atendiendo las recomendaciones de la casa
fabricante o formuladora.
Desechos y residuos: Envases o empaques que hayan
contenido producto tosanitarios, remanentes, sobrantes
o subproductos de estos productos tosanitarios que, por
cualquier razón, no pueden ser utilizados; o el producto de
lavado o limpieza de objetos o elementos que hayan estado
en contacto con producto tosanitarios, tales como ropa de
trabajo, equipos de aplicación, equipos de proceso y otros.
Destrucción de envases: Método usado para la destrucción de
los envases vacíos que han contenido productos tosanitarios,
atendiendo las recomendaciones de la casa fabricante o
formuladora.
Determinación del peligro: Determinación de los agentes
biológicos, químicos y físicos que pueden causar efectos
nocivos para la salud y que pueden estar presentes en un
determinado alimento o grupo de alimentos.
Distribuidor: Persona natural o jurídica que suministra los
productos tosanitarios a través de los canales comerciales
en los mercados nacionales o internacionales.
Dosis letal media: (DL50): Estimación estadística de la
dosis mínima necesaria de una sustancia químico-tóxica para
matar el cincuenta por ciento de una población de animales
de laboratorio en condiciones controladas. Se expresa en
miligramos por kilogramo de peso corporal, con indicación
de la especie, sexo y edad de los animales usados en la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR