Acuerdo CREE-021-2024

1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 27 DE MARZO DEL 2024. NUM. 36,496
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA CREE
Acuerdo CREE-021-2024
A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Desprendible para su comodidad
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE-021-2024
“APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL
AL COSTO BASE DE GENERACIÓN Y SU
CONSECUENTE AJUSTE AL PLIEGO TARIFARIO
QUE APLICA LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los veintisiete (27) días de
marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Resultando:
1. Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”)
aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modicado por
medio del Acuerdo CREE-065 del 27 de junio de 2020 y
mediante Acuerdo CREE-36-2022 de fecha 24 de junio de
2022. Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste
trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste
a la tarifa.
2. Que mediante el Acuerdo CREE 156-2023 de fecha 29
de diciembre de 2023 la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) aprobó los costos base de generación para
el año 2024 de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), siendo para el segundo trimestre del año 2024 el
valor de 153.78 USD/MWh.
3. Que los costos de combustible utilizados en el cálculo
del ajuste del costo base de generación para un trimestre
corresponden a los tres meses anteriores al penúltimo mes
del trimestre previo, para este caso los meses de noviembre,
diciembre 2023 y enero de 2024.
4. Que mediante ocio número CREE-109-2024 la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) comunicó a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) sobre la
identicación de una variación entre el costo de generación
real y el costo base de generación previsto ocasionando que
la tarifa promedio a aplicar al usuario nal en el siguiente
ajuste tarifario sea del 5.081% hacia la alta y que, según
lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) puede diferir parte del ajuste hasta un monto de
USD 9,040,697.40. Asimismo, mediante el referido ocio
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
le solicitó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) que en caso de estar de acuerdo con diferir el ajuste

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