Acuerdo DGMM No. 007-2020
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,343
Dirección General de la
Marina Mercante
ACUERDO DGMM No. 007-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2020
La Dirección General de la Marina Mercante:
CONSIDERANDO: Que toda señalización marítima, control
y la ordenación del tráco y de las comunicaciones marítimas,
navegación marítima y la seguridad de la navegación y la
vida humana en el mar, son consideradas como actividades
marítimas de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica
de la Marina Mercante Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina
Mercante, a través del Departamento de Análisis y Control
Marítimo (ACMA) está facultada para controlar el tráco
marítimo, así como vigilar las actividades que realicen
en Honduras los propietarios, arrendatarios, armadores o
navieros y las demás que resulten de los convenios marítimos
internacionales de los que Honduras forma parte o de la
presente Ley y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DGMM No.
021-2015 se aprobó el Reglamento del Sistema de Monitoreo
Satelital, Control y Vigilancia de Embarcaciones con el
objetivo de normar el funcionamiento y procedimiento que
se desarrollará dentro de Honduras, el monitoreo, control y
vigilancia de los buques y compañías prestadoras de servicio.
POR TANTO
La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las
facultades que le coneren los artículos 5 numerales 1, 2, 5 y
8 y 92 numerales 3, 9 y 29 reformado de la Ley Orgánica de
la Marina Mercante, 118 numeral 2) y 119 de la Ley General
de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo No. PCM-
001-204 publicado en el Diario Ocial La Gaceta el 22 de
febrero de 2014; Acuerdos DGMM 002-2007, 029-2011, 15-
2012, artículo 6 Decreto Ejecutivo PCM-009-2019, artículo 24
del Decreto Ejecutivo PCM-009-2019, Acuerdo DGMM No.
02-2017, Acuerdo DGMM No. 12-2018 y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo 3 del Reglamento del
Sistema de Monitoreo Satelital, Control y Vigilancia de
Embarcaciones aprobado mediante Acuerdo DGMM
No.021-2015, publicado en fecha 03 de septiembre de 2015,
adicionando el literal e) de la siguiente forma:
… “Artículo 3.- El presente Reglamento será de aplicación
a:
a)…; b)…; c)…, d)…; y, e) Sin perjuicio de lo anterior,
la Autoridad Marítima se reserva el derecho de exigir
la instalación de un Sistema de Monitoreo Satelital
independientemente su actividad, tonelaje y área de
operación por aspectos vinculados con La Seguridad de La
vida Humana en el Mar y Seguridad Nacional”.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Ocial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
ABG. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE
DIRECTOR GENERAL, POR LEY
ABG. CINTIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA GENERAL
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