Acuerdo Ejecutivo No. 117-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,459
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 117-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración
Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de
la Administración Pública y en arreglo a las normas de la
economía, celeridad y ecacia, a n de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 36, numeral 8 establece que es atribución
de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones
en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán
por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada. La motivación en estos
actos estará precedida por la designación de la autoridad que
los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán
delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de
decidir en determinadas materias o en casos concretos
mediante la rma de ciertos documentos jurídicos.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 321 y 323 de la Constitución de
la República de Honduras; 2, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 118,
119, 122 y 123 de la Ley General de Administración Pública;
1, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 2 de la Ley Simplicación Administrativa;
23 y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano EBER DAVID DURON
TRIMINIO, con Documento Nacional de Identicación
No. 0801-1981-22639, las funciones inherentes al cargo
de Encargado de la Sub Gerencia de Presupuesto y
Contabilidad de esta Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, a partir del uno
(1) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: El ciudadano Durón Triminio, será responsable
por el ejercicio de la facultada de la rma que le ha sido
delegada por dicho período.
TERCERO: Comunicar formalmente al ciudadano Duron
Triminio, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
CUARTO: El Secretario de Estado, cuando lo considere
conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento
la delegación otorgada a la ciudadana en referencia.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Ocial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a un (1) día del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado
ABG. CELSO DONADIN ALVARADO
Secretario General
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Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
ACUERDO C.D.SENASA 002-2023
ANEXO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Aditivo: Componente distinto agregado a la sustancia activa y
que no sean impurezas resultantes del proceso de fabricación
Componente añadido distinto de la sustancia activa y que no
sean impurezas resultantes del proceso de fabricación. Tiene
por objeto mantener la estabilidad y facilitar la manipulación
de la sustancia activa grado técnico, como activo técnico (TC)
o concentrado técnico (TK).
Adulterado: Reérase al producto tosanitario que presenta
una cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje
declarado en la etiqueta, o alguno de sus componentes ha
sido sustituido total o parcialmente, o contiene ingredientes
no declarados.
Adyuvantes: Sustancias o preparados, que consistan en
coformulantes, o preparados que contengan uno o varios
coformulantes, en la forma en que se suministren al usuario
y se comercialicen para que el usuario los mezcle con un
producto tosanitario, y que mejoren su ecacia u otras
propiedades plaguicidas.
Almacenamiento: Acción de almacenar, reunir, conservar,
guardar o depositar productos tosanitarios en bodegas,
almacenes, aduanas o vehículos, bajo las condiciones
estipuladas en el presente Reglamento.
Ambiente: Es el entorno, incluyendo el agua, el aire y el
suelo, y su interrelación; así como las relaciones entre estos
elementos y los organismos vivos.
AMD: Sistema de Aceptación Mutua de Datos de la OCDE.
Análisis de riesgos: Proceso que consta de tres componentes:
evaluación de riesgos, gestión de riesgos y comunicación de
riesgos.
Anotación Marginal: Anotación que se hace al margen del
registro, cuando es modicado.
Aplicación Agrícola: Toda operación manual o mecánica
destinada a realizar la aplicación de formulaciones de producto
tosanitarios con nes agrícolas.
Aprobación de muestras experimentales: Permiso
concedido por el SENASA a la persona natural o jurídica;
mediante la cual se aprueba una cantidad limitada de un
plaguicida, para efectuar investigación exploratoria en escala
reducida. La misma se autoriza para llevar a cabo ensayos,
investigaciones y experimentaciones con productos químicos
agrícolas y análisis cuali-cuantitativos de laboratorios, para
el combate de plagas y enfermedades de plantas. La data se
podrá utilizar para efectos de registro.
Autoridad Nacional Competente (ANC): organismo
u organismos estatales encargados de reglamentar los
plaguicidas, y en forma más general, de aplicar la legislación
sobre plaguicidas. En Honduras es el Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
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Buenas Prácticas Agrícolas: Conjunto de acciones que
integran apropiadamente los recursos disponibles para crear
condiciones del ambiente favorables para los cultivos sin
producir efectos nocivos ni al medio ambiente ni a la salud
humana.
Cancelación de Registro: Acto privativo de la Dirección del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria,
destinado a dejar sin efecto el derecho de importar, producir,
comercializar, exportar y utilizar productos tosanitarios,
por haber incurrido en una de las causales estipuladas en el
presente reglamento.
Caracterización del peligro: Evaluación cualitativa y/o
cuantitativa de la naturaleza de los efectos nocivos para la
salud relacionados con agentes biológicos, químicos y físicos
que pueden estar presentes en los alimentos. En el caso de
los agentes químicos, deberá realizarse una evaluación de
la relación dosis-respuesta. En lo que respecta a los agentes
biológicos o físicos, deberá realizarse una evaluación de la
relación dosis-respuesta, si se dispone de los datos necesarios.
Caracterización del riesgo: Estimación cualitativa y/o
cuantitativa, incluidas las incertidumbres concomitantes,
de la probabilidad de que se produzca un efecto nocivo,
conocido o potencial, y de su gravedad para la salud de
una determinada población, basada en la determinación del
peligro, su caracterización y la evaluación de la exposición.
Certicado de análisis: Documento que detalla el resultado
analítico cualitativo y cuantitativo de una sustancia y/o sus
propiedades físicas y químicas, emitido por un laboratorio
nacional o internacional reconocido o acreditado, de
conformidad con la legislación de Honduras.
Certicado de composición: Documento en el que se da
constancia de la descripción cualitativa y cuantitativa de todos
los componentes de una sustancia (TC o PF).
Certicado de Registro: Documento ocial mediante el cual
todo producto tosanitario es autorizado por la Dirección del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
para su venta, uso, importación y exportación de acuerdo con
lo establecido en el presente reglamento.
Clase de Producto fitosanitarios: Determina la acción
biológica del producto tosanitario, por ejemplo: Insecticida,
Fungicida, Herbicida y Nematicida entre otros.
Coadyuvante de aplicación: Sustancia mezclada con
el producto o que se mezcla con el al ser aplicada y que
contribuye a mejorar o facilitar su aplicación o ecacia; se
consideran entre ellas las sustancias adhesivas, formadora de
depósito, emulsionante, estabilizante, dispersante, penetrante,
diluyente, sinérgica, humectante o de otro tipo. Según RTCA.
Comercialización: Proceso general de promoción del
producto registrado por la Autoridad Nacional Competente
(ANC), incluyendo la publicidad, las relaciones públicas
acerca del producto y los servicios de información; así
como su distribución y venta en los mercados nacionales e
internacionales.

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