Acuerdo Ejecutivo No. CG-002-2020

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,355
ACUERDA:
PRIMERO: D EL EG AR en la Ingeniera
ROXANA MELANI RODRÍGUEZ
ALVARADO, Subsecretaria de
Finanzas y Presupuesto, para que ejerza
las funciones correspondientes como
Secretaria de Estado en el Despacho
de Finanzas, por el periodo del 18 de
agosto al 15 septiembre, de 2020, debido
a que está incapacitada de salud, la
Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA
MORALES, Secretaria de Estado
en el Despacho de Finanzas de
conformidad al Certificado Médico
No.133115.
SEGUNDO: La Delegada es responsable de las
funciones encomendadas.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario
Ocial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
Acuerdo de Delegación No. 611-2019
De fecha 10 de diciembre de 2019
Secretaría de Defensa
Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. CG-002-2020
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder
Ejecutivo lo ejerce en representación y para benecio del
pueblo el Presidente de la República.”
CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución
de la República señala: “La Procuraduría General de la
República tiene la representación legal del Estado, su
organización y funcionamiento serán determinados por la
Ley”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública establece que “El Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema Dirección y
Coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada…”.

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