Acuerdo Ejecutivo número 010-A-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente y en su defecto los designados a la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1º de su Ley Orgánica.

CONSIDERANDO: Que mediante Demanda Contenciosa Administrativa, se demanda al Estado de Honduras, la cual se contrae a pedir: NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO.- DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO Y SU NULIDAD.-RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA. Y COMO MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO VIOLADO EL REINTEGRO AL TRABAJO. PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS DERECHOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO Promovida por el Abogado Mario Guillermo Montes Montoya, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Evelyn Ruth Aguilar Rodríguez, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de marzo de 2017, la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo falla sobreseer el recurso de amparo interpuesto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, contra el auto interlocutorio de fecha 30 de octubre del año 2012, dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en la que falla desestimando las defensas previas interpuesta por improcedentes.

CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho, en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad...

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