Acuerdo Ejecutivo número 054-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.

CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1º de su Ley Orgánica.

CONSIDERANDO: Que mediante demanda Contencioso Administrativa de fecha siete (7) de enero del año dos mil catorce (2014) se pide: QUE SE DECLARE QUE UNOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NO SON CONFORME A DERECHO Y LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DPUF Nº. 1270/08-07-2013 Y DPUF Nº. 1980/30-09-2013 DICTADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (C.N.B.S.) POR NO SER CONFORME A DERECHO. RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CONDENA EN COSTAS; se demanda al Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, acción interpuesta por la Apoderada Legal de Banco Continental, S.A.

CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil dieciocho (2018) el Abogado Oscar Arnaldo Lagos Vallecillo, actuando como Apoderado Especial de Banco de los Trabajadores, S.A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Administración en Proceso de Liquidación Forzosa, Banco Continental, S.A., presentó ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, escrito de desistimiento de demanda.

CONSIDERANDO: El liquidador o liquidadores, asumirán la representación legal de la institución en liquidación que conserva su personalidad jurídica para los efectos de esta Ley, y la resolución que contenga el nombramiento del liquidador, deberá ser comunicada...

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