Acuerdo FGR 001-2024

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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 15 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,509
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
MINISTERIO PÚBLICO
Acuerdos FGR-JAZ-001-2024,
FGR-JAZ-010-2024
A. 1 - 60
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
Ministerio Público
FGR-JAZ-001-2024
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General
de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable
Congreso Nacional le conrió mediante Decreto N° 21-2024;
con fundamento en los artículos 59, 60, 62, 63, 64, 68, 70,
80, 82, 83, 127, 128, 129, 130, 320, 321, 322, 323, 324, 325,
326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3,
4, 5, 6, 8, 16, 17, 18, 24, 28 y demás aplicables de la Ley del
Ministerio Público; 3, 13, 14, 24, 193, 420 y demás aplicables
del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento
de la Dirección General de Fiscalía; artículo 118 de la Ley
General de Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y
233 de la Constitución de la República establece que el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado
responsable de la representación, defensa y protección de los
intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde
el ejercicio ocioso de la acción penal pública, teniendo la
coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal
y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su
titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de
la República, bajo cuya dirección, orientación, administración
y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones
directamente o por medio de los funcionarios o empleados
que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los
principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
SEGUNDO: Que la Ley del Ministerio Público,
enmarca en el artículo 28 las actuaciones de la Dirección
General de Fiscalía como un órgano que tiene a su cargo la
administración, coordinación y supervisión, inmediata de
las actuaciones de los scales del Ministerio Público, por lo
cual, la Fiscalía General de la República con el propósito de
denir, organizar, estructurar y regular su funcionamiento
aprobó mediante Acuerdo FGR-011-2016, publicado en el
Diario Ocial La Gaceta N° 34,028 el 09 de mayo de 2016 el
Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de
la Dirección General de Fiscalía donde se determinó un marco
jurídico interno que regulara las funciones y/o competencias
de los diferentes despachos scales adscritos a la Dirección
General de Fiscalía.
TERCERO: Que es prioridad de esta Fiscalía General
de la República establecer los mecanismos necesarios
para impulsar el proceso de modernización institucional
y concretizar los objetivos estratégicos determinados para
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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,509
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
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Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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el periodo 2021-2025 que permitan a nuestra institución
adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia
criminal moderno; por ende, para optimizar y fortalecer la
gestión scal, quienes ejercen la dirección técnica jurídica
de las investigaciones, se determinó como necesario la
formulación y elaboración de autos de instrucción de la
investigación estandarizados para diferentes delitos de
acción ociosa y de instancia particular para garantizar una
investigación coordinada, ordenada y objetiva asegurando la
operatividad y organización de las actividades investigativas
con los diferentes entes de investigación criminal, facultados
por Ley, a través de instrumentos estandarizados que facilitan
la planicación y ejecución de la investigación respetando
los derechos fundamentales y en denitiva aportar al proceso
prueba lícita y ecaz que garantice el éxito de las acciones
penales.
CUARTO: Que es necesario la actualización de los autos
de instrucción para estandarizar la dirección técnica jurídica
de la investigación y adecuarlos a los cambios y demanda
de nuestra sociedad; así como, incorporar las nuevas guras
delictiva calicadas por el Código Penal aprobado por el
honorable Congreso Nacional de la República, mediante
Decreto Legislativo 130-2017, de fecha 18 de Enero del
2018, publicado en el Diario Ocial La Gaceta No. 34,940
del 10 de mayo del 2019, vigente desde el 25 junio del 2020,
estamento jurídico que incorpora nuevas guras delictivas, a
n de combatir estas modalidades ilícitas y los actuales perles
delincuenciales, acreditando o desvirtuando la existencia de
los elementos básicos de los delitos que afectan a víctimas en
condiciones de vulnerabilidad.
QUINTO: Que conforme a las facultades expresadas en
nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio
Público, corresponde al Fiscal General de la República, la
emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar el y
eciente cumplimiento a los objetivos y nes por los cuales
fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual,
en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente
a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta
Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad
reglamentaria, y para los efectos de dar cumplimiento a
nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del
Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que
impulsa el proceso de modernización institucional, estima
pertinente la aprobación de los Autos de Instrucción de la
Investigación siendo una herramienta útil para el trabajo
coordinado y organizado en los despachos scales; así como,
para garantizar la objetividad en la operatividad investigativa
y establecer estándares de actuación en la dirección técnica
jurídica de la investigación a efecto de obtener mejores
resultados y prontitud en la investigación.
ACUERDA:
Artículo 1. Se aprueba los Autos de Instrucción de la
Investigación siendo una herramienta útil para el trabajo
coordinado y organizado en los despachos fiscales el
cual está dirigido a las diferentes agencias policiales de
investigación; con la nalidad de establecer estándares de
actuación en la dirección técnica jurídica de la investigación,
a efectos de obtener los mejores resultados y resolver con
mayor efectividad y prontitud las investigaciones, para una
protección más efectiva en la atención de casos de víctimas
vulnerables.
Para garantizar la objetividad y operatividad investigativa,
así como, establecer estándares de actuación en la dirección
técnica jurídica de la investigación a efecto de obtener mejores
resultados y prontitud en la investigación.
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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,509
AUTOS DE INSTRUCCIÓN DE INVESTIGACIÓN
Auto de Instrucción de Investigación
Trato Degradante
F.A.I.I.1
MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: _________________________________, En la Ciudad de
____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______.
VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta
por:_________________________, contra: ______________________________________ por
suponerlo responsable del delito de: TR ATO DEGRADANTE en perjuicio de:
_________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los
artículos: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a:
____________________________________________ la práctica de todas las diligencias
investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la
participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exe nción ó de
atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos
de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:
1. Tomar Declaración a la víctima, en el sentido de establecer la comisión del delito y la
participación del denunciado en el hecho.
2. Solicitar número telefónico de la víctima y de dos personas de confianza con sus generales,
direcciones exactas de domicilio y croquis.
3. Remitir a la Víctima a la Dirección de Medicina Forense, para evaluación física en caso de ser
necesario.
4. Ordenar evaluación psicológica/psiquiátrica de la víctima en caso de ser necesario.
5. Ordenar la práctica de un estudio de Trabajo Social a efecto de verificar las condiciones en que
se encuentra la víctima.
6. Investigar si la víctima requirió atención médica, psicológica, psiquiátrica u otro de manera
privada y proceder al decomiso de expediente clínico en caso de ser necesario.
7. Que se proceda a investigar antecedentes de violencia de género en caso de ser necesario.
8. Certificación o constancia médica que determine alguna incapacidad física o enfermedad que
padezca la víctima.
Prueba de Descargo:
9. Individualizar al Denunciado con su nombre y generales de Ley.
10. Remitir el padrón fotográfico del denunciado.
11. Constancia de Antecedentes Policiales y Judiciales.
12. Reconocimiento del sospechoso a través de los archivos criminales de la D.P.I. por parte del
ofendido o testigos a efecto de establecer su participación en los hechos (Art.253 C.P.P.) se
levante el acta respectiva.
13. Realizar inspección a lugar de los hechos en caso de ser necesario.
14. Recepcionar los Indicios que serán considerados como Medios de Prueba y que se deriven del

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