Acuerdo FGR 010-2024

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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,509
Ministerio Público
ACUERDO FGR-JAZ-010-2024
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General
de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable
Congreso Nacional le conrió mediante Decreto N° 21-2024;
con fundamento en los artículos 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 80,
82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326, y
demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3,
5, 8, 13, 16, 17, 18, 24, 26, 58, 74 y demás aplicables de la
Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto
de la Carrera del Ministerio Público;1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25
del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje; 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233
de la Constitución de la República se establece que el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado
responsable de la representación, defensa y protección de los
intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde
el ejercicio ocioso de acción penal pública, teniendo la
coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal
y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su
titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de
la República, bajo cuya dirección, orientación, administración
y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones
directamente o por medio de los funcionarios o empleados
que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los
principios de unidad de actuaciones, y dependencia jerárquica.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su Plan
Estratégico 2021-2025 estableció los mecanismos para
fortalecer la estructura Administrativa, Técnica, Financiera y
Presupuestaria de la institución, en apoyo de la gestión scal,
para obtener un desarrollo organizacional acorde a la realidad
cambiante, para el cumplimiento de la función constitucional
encomendada, impulsando un proceso de modernización
institucional, velando que los empleados, servidores y
funcionarios hagan uso de los recursos públicos de la manera
idónea, a n que exista una correcta administración y gestión
nanciera, como parte del control interno que debe existir en
la institución.
TERCERO: Que el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje
para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público, fue
creado en fecha 30 de julio del 2008, realizándose reformas al
mismo a través de las Resoluciones FGR N°. 039-2010, FGR-
043-2010, cuyo objeto es establecer las normas que determinen
y delimiten el pago de viáticos y otros gastos de viaje, dentro
y fuera de la República del Honduras, identicándose que a
la fecha las Tablas de Viáticos que forman como parte del
referido Reglamento, requieren de actualización a n de
ajustarse a la realidad cambiante, necesidades y actividades
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realizadas por el personal de la institución, de manera tal, que
se implemente y se haga uso ecaz y eciente de los recursos
públicos, sin menos cabo de la operatividad administrativa y
la gestión scal del Ministerio Público.
CUARTO: Que la Dirección de Administración, está
bajo la responsabilidad y administración del Director de
Administración, quien debe actuar en todo momento bajo la
estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General
de la República; asimismo, cuenta con un Subdirector
y Administradores Regionales quienes coadyuvan en
las funciones que fuesen delegadas por el Director de
Administración y las asignadas por el Fiscal General de la
República; siendo responsable legalmente de administrar
financiera, presupuestaria de personal, de los recursos
patrimoniales, los servicios generales del Ministerio Público;
debiendo emitir las directrices correspondientes a los viáticos
y gastos de viaje, que garanticen la efectiva gestión de los
recursos económicos y el éxito de la labor desarrollada por
la dirección.
QUINTO: Que mediante el oficio N° DA-186-2024 el
Director de Administración solicitó a este despacho la revisión
y reforma de Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, en
atención a la realidad cambiante en cuanto a los viáticos que
pudiese incurrir los funcionarios, servidores, empleados y
personal de apoyo al realizar labores encomendadas fuera del
lugar de trabajo, fuese dentro del país o en el exterior.
SEXTO: Que esta Fiscalía General de la República, en
cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo
24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesario un
adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la
Dirección de Administración, contando con herramientas
útiles que permitan tener control interno en la gestión
nanciera para cumplir con sus objetivos y dar cobertura
de las exigencias técnicas y administrativas que genera la
administración de la institución, dando cumplimiento de los
principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica,
para una coordinación efectiva de las tareas encomendadas.
SÉPTIMO: Que bajo las facultades expresadas en la
Constitución de la República y desarrolladas por la Ley
del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la
República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones,
circulares, entre otros, para dar el y eciente cumplimiento
a los objetivos y nes por los cuales fue constituido como
Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales
la Sociedad; en estricta aplicación del principio de especialidad,
atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo,
en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos
de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura
orgánica del Ministerio Público para impulsar el proceso de
modernización institucional; se estima pertinente, para el
buen funcionamiento institucional, reformar el Reglamento de
Viáticos y Gastos de Viaje, cumpliendo mediante la emisión
de las presentes reformas, con el deber de velar por el buen
funcionamiento de este órgano, fortaleciendo su estructura
organizativa y el apoyo logístico requerido para obtener un
desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función
institucional.

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