Acuerdo Ministerial No. 039-2024

1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 16 DE MARZO DEL 2024. NUM. 36,487
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 039-2024,
040-2024, 041-2024, 042-2024, 043-2024,
044-2024, 045-2024, 046-2024
A. 1 - 20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 039-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modicado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.
CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 26 del
Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido
en establecer un proceso de armonización regional de la
normativa técnica.
CONSIDERANDO: Que el COMIECO, mediante la
Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), del
28 de junio de 2018, aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS
AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO
TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS,
SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS
FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA
ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, que fue
modicado, por sustitución total, mediante la Resolución No.
434-2020 (COMIECO-XCIII), del 10 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del mencionado
RTCA, establece que las autoridades nacionales competentes
de los Estados Parte tendrán un plazo de hasta un (1) año,
para evaluar la información presentada por el administrado
y emitir la resolución de aprobación o negación de etiquetas
y panetos y algunos Estados Parte han determinado que
requieren un plazo mayor para tales efectos.

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