Acuerdo Ministerial No. 046-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE MARZO DEL 2024 No. 36,487
otro Reglamento entre los Estados Parte que le preceda y
regule la misma materia. 3. Derogar la Resolución No. 61-
2000 (COMIECO-XV), del 27 de septiembre de 2000 y su
Anexo. 4. Toda referencia en los instrumentos jurídicos de
la Integración Económica Centroamericana al “Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo” se
entenderá que se reere al “Reglamento sobre el Régimen
de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre”, aprobado en
el numeral 1 de esta Resolución. 5. La presente Resolución
entrará en vigor el 16 de mayo de 2024 y será publicada por
los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Ocial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Ocial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año
dos mil veinticuatro (2024).
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 032-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 046-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modicado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana, por lo que le corresponde
aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados
Parte del Subsistema Económico;
CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. 01-2015
(COMIECO-LXXIII), del 22 de octubre de 2015, el COMIECO
aprobó en todas sus partes la “Estrategia Centroamericana
de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis
en la Gestión Coordinada de Fronteras” (ECFCC), por
lo que se instruyó al Grupo de Facilitación del Comercio
para coordinar su implementación, de conformidad con la
Estrategia y las políticas de los gobiernos centroamericanos;

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