Acuerdo No. 005-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505
Legislativo número 22-2016, publicado en el Diario Ocial
La Gaceta en fecha 13 de agosto del año dos mil dieciséis,
cuyo objetivo primordial es conservar los recursos naturales
y la biodiversidad en los diferentes ecosistemas, regulando
las actividades productivas, turísticas, regulación hídrica y
pesquera, considerando su importancia en la captación de
las principales fuentes de abastecimiento de agua para el
municipio de Trujillo y Santa Fe.
CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP-
167-2023, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas,
el plan de manejo ha sido elaborado de conformidad con los
procedimientos establecidos en la guía para la elaboración
de plan de manejo en áreas protegidas del SINAPH vigente,
especícamente en lo relacionado a la zonicación, normas
de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo
del área.- La elaboración del plan de manejo fue liderado por
la Ocina Local de Tocoa y la Región Forestal de Atlántida,
con el apoyo de la Municipalidad de Trujillo, Municipalidad
de Santa Fe, entidad co-manejadora ASIDE, entre otros y fue
ampliamente socializado con todos los sectores de interés,
particularmente con las dos comunidades del pueblo afro-
hondureño Garifuna Cristales y Río Negro y la Tribu Pech,
ubicada en la comunidad de Silin y Moradel.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal, ha recomendado
mediante Dictamen DL-243-2023 que se declare CON
LUGAR la aprobación del Plan de Manejo del Área Protegida
“Capiro y Calentura”, con jurisdicción entre los municipios de
Trujillo y Santa Fe, departamento de Colón por cumplir con
todos los requisitos necesarios, para este tipo de documento
a ejecutarse dentro de áreas protegidas.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), en el uso de sus facultades que la Ley le conere y con
fundamento en los Artículos 1, 80 y 340 de la Constitución
de la República. Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, Declaración de las Naciones Unidas
Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo:
1, 2, 21, 11 numeral 62), 14, 17, 20, 109, 110, 111, 112, 113,
114, 115, 116 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre; artículos 211, 324, 345 y 366 del Reglamento
de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y
Lineamientos para la declaratoria de Sitios de Importancia
para la Vida Silvestre. Guía metodológica para la elaboración
de planes de manejo del SINAPH; Decreto 22-2016.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo del PARQUE
NACIONAL CAPIRO Y CALENTURA”, con jurisdicción
entre los municipios de Trujillo y Santa Fe, departamento de
Colón, sobre un área de OCHO MIL OCHENTA Y UNO
PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (8,081.50 HA),
como el instrumento rector para la gestión y el ordenamiento
del área protegida para los próximos 12 años.
SEGUNDO: Establecer que la diversidad de los diferentes
ecosistemas identificados en el área protegida “Parque
Nacional Capiro y Calentura”, son un recurso estratégico
para el desarrollo social y ambiental de Honduras, ya que
coadyuvan a satisfacer necesidades en el manejo sostenible de

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