Acuerdo No. 012-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505
CONSIDERANDO (07): En el año 2022 se inició el proceso de
socialización del Plan de Manejo con involucramiento directo
del Departamento de Áreas Protegidas y su coordinación
representada en la Región Forestal de Noroccidente, dichas
jornadas se realizaron con distintos grupos como ser empresas
privadas, instituciones de gobierno, lideres comunitarios y
sociedad civil (lideres comunitarios, patronatos, juntas de
agua) y las comunidades ubicadas dentro del Parque Nacional
Omoa (Palma Real, San José de las Brisas, San Isidro, Santo
Domingo, La Ceibita, Las Joyas, Nueva Concepción, Monte
Sinaí, San Pedrito, Miramar, San Antonio de las Palmas,
San Cristóbal, San Martin y Las Mejías). En los procesos
de selección de lideres comunitarios, se hizo en conjunto
con los comanejadores, ya que por medio de ellos se realizó
la convocatoria amplia y representativa de las comunidades
ubicadas en la zona de inuencia y dentro del área protegida
y se pudo vericar en el expediente que documenta el proceso
de elaboración del plan de manejo, que se hizo un proceso
de consulta ampliamente consensuado con todos los sectores
productivos de incidencia económica, social y ambiental.
CONSIDERANDO (08):Que el Departamento de Áreas
Protegidas, emitió DICTAMEN TECNICO DAP-122-2023
mediante el cual determinó que la propuesta de Plan de
Manejo del Parque Nacional Omoa es resultado de un proceso
de participación que buscó en todo momento, el consenso
de los sectores productivos de incidencia pública y privada
(económico, social) y comanejadores del área protegida,
concluyendo que el proceso de elaboración del plan de manejo,
se ha desarrollado siguiendo los lineamientos técnicos- legales
y administrativos establecidos en ley, recomendando a la
Dirección Ejecutiva la aprobación del mismo.
CONSIDERANDO (09): La vigencia del Plan de Manejo
estará sujeta a 12 años, contados a partir de la fecha de su
aprobación y debida publicación en el Diario Ocial La
Gaceta, tal y como lo establece en Acuerdo Ejecutivo ICF.
040-2012, debiendo realizarse revisión a la mitad del término
de su vigencia.
CONSIDERANDO (10): El artículo 113 de la Ley Forestal
dene: PLAN DE MANEJO EN ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE. Es obligación del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los Planes
de Manejo y Planes Operativos de las Áreas Protegidas y
Vida Silvestre Públicas; así como, la vigilancia del adecuado
cumplimiento de los mismos ya sea en forma directa o a
través de terceros. Para ese propósito dará participación
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente, las municipalidades, comunidades
locales organizadas, sector privado y demás organizaciones
de la sociedad civil, particularmente a las organizaciones
campesinas, pueblos indígenas y afro hondureños residentes
en la zona.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso
de sus facultades, tomando en consideración los Dictámenes
Técnicos emitidos por los diferentes departamentos de este

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