Acuerdo No. 023-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,505
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF)
ACUERDO 023-2024
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO
FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA
SILVESTRE
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), está a cargo de un Director Ejecutivo
nombrado por el Presidente de la República, con rango de
Secretario de Estado y con participación en el Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: El ICF es un ente desconcentrado y
dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad
en la competencia que determine esta Ley, la que ejercerá con
independencia técnica, administrativa y nanciera. Estará
dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los
actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales
de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable
y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida
por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior.
POR TANTO
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en aplicación de los
artículos 340 de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 9, 11,
18, 19, 20, 41 51, 57, 59, 111, 114 y 211 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 3 y 4 de la Ley
de Procedimiento Administrativo y demás aplicables.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en la Jefe Regional de Noroccidente
del ICF, Ingeniera SUYAPA ARACELY OTERO
CARVAJAL, las función y facultad de rmar, aprobar y
celebrar el CONTRATO DE OBRA PARA MEJORAS,
CONSTRUCCION DE BAÑO, INSTALACION
DE CANALES DE AGUA LLUVIA Y PINTADO
DE PAREDES, PISO Y BARANDALES DE LAS
INSTALACIONES DE LA REGION FORESTAL DE
NOROCCIDENTE (SAN PEDRO SULA) CON LA
EMPRESA ADJUDICADA, dicho contrato será nanciado
con fondos provenientes del Programa Padre Andrés Tamayo
de la Región Forestal Noroccidente.
SEGUNDO: Se instruye a la Jefatura Regional a darle
seguimiento durante su ejecución y hasta la nalización
de todas las actividades vericando el cumplimiento de
los objetivos del contrato así como toda la normativa y los
procesos legales vigentes.
TERCERO: El presente Acuerdo de delegación tendrá
vigencia a partir de su rma y hasta la nalización de las obras
o la rescisión y/o terminación del Contrato de Obra en relación.
Comayagüela, M.D.C., diecisiete (17) de noviembre del año
dos mil veintitrés (2023).
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA
SECRETARIA GENERAL

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