Acuerdo No. 201-2024

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 15 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,461
1
A.
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO 002-2024
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdo Ejecutivo 002-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdos Nos. 201-2024, 203-2024
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DEL PROFESIONAL DEL DERECHO
COLEGIO DE ABOGADOS DE
HONDURAS
Acuerda
A. 1 - 4
A. 5 - 8
A. 9 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (01): Que, la Constitución de la
República en su artículo 235
establece que “La titularidad
del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para benecio
del pueblo el Presidente(a)…”.
CONSIDERANDO (02): Que, la Constitución de la
República en su artículo 245
establece las atribuciones del
Presidente(a) de la República,
dentro de las cuales se hace
referencia específica en los
numerales “2) Dirigir la
política general del Estado
y representarlo; 11) Emitir
acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones
conforme a la ley; 16) Ejercer
el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General […]”.
CONSIDERANDO (03): Que, la Constitución de la
República en el artículo 274
establece que “Las Fuerzas
Armadas estarán sujetas a
las disposiciones de su Ley
Constitutiva y a las demás leyes
y reglamentos que regulen su
funcionamiento […][…]”.
CONSIDERANDO (04): Que, la Constitución de la
República en el artículo 277
establece que “El Presidente(a)
de la República ejercerá el
mando directo de las Fuerzas
Armadas en su carácter de
Comandante General conforme
a esta Constitución, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas
Armadas y a las demás Leyes
aplicables”.
CONSIDERANDO (05): Que, la Constitución de la
República en su artículo 360
establece que “Los contratos
que el Estado celebre para la
ejecución de obras públicas,
adquisición de suministros
y servicios, de compraventa
o arrendamiento de bienes,
deberán ejecutarse previa

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