Acuerdo No. 203-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,461
Secretaría de Estado en el
Despacho Finanzas
ACUERDO No. 203-2024
EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES
CONSIDERANDO (1): Que el artículo 247 de la Constitución
de la República, establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO (2): Que el artículo 303 del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024, aprobado
mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 del 16 de enero
de 2024, publicado en el Diario Ocial La Gaceta en fecha
18 de enero de 2024, autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones
de gestión de pasivos con el propósito de mitigar riesgos
nancieros y/o mejorar el perl de vencimiento de la cartera
de la deuda pública.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 36 numeral 8) de
la Ley General de la Administración Pública, establece que
corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución. La rma de los Secretarios de Estado en estos casos,
será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
CONSIDERANDO (4): Que el artículo 64 del Decreto
Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del
Presupuesto, establece como objeto del Subsistema de Crédito
Público, la gestión de recursos nancieros internos y externos
con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado
para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para
atender otros asuntos de interés nacional.
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 76 de la precitada
Ley, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u
otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el
monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
CONSIDERANDO (6): Que el numeral 5 del artículo 82 de la
Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la
Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico
Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
normalización de los procedimientos de colocación de títulos,
bonos u obligaciones de la deuda pública.
CONSIDERANDO (7): Que el artículo 90 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, reformado mediante artículo 213 del Decreto
Legislativo No. 62-2023, publicado en el Diario Ocial La
Gaceta el 18 de enero de 2024, autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para emitir
instrumentos nancieros de corto plazo que le permitan
cubrir insuciencias estacionales de caja. Estos instrumentos
nancieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en
los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo
ejercicio scal no incrementarán el saldo de la deuda pública.
CONSIDERANDO (8): Que el artículo 38 del Decreto
Legislativo No. 62-2023 establece que la negociación
de valores se regirá a través del Reglamento General de
Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de
Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301-
2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Ocial
La Gaceta el 12 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO (9): Que el artículo 5 del referido
Reglamento General, establece que la formalización del monto
a vender y/o comprar durante cada ejercicio scal, monto

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