Acuerdo No. FGR 003-2024

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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 1 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,497
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
MINISTERIO PÚBLICO
Acuerdos Nos. FGR-JAZ-003-2024,
FGR-JAZ-004-2024, FGR-JAZ-006-2024,
FGR-JAZ-007-2024, FGR-JAZ-008-2024
A. 1 - 64
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Desprendible para su comodidad
Ministerio Público
ACUERDO No. FGR-JAZ-003-2024
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General
de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable
Congreso Nacional le conrió mediante Decreto N°. 21-2024;
con fundamento en los artículos 59, 60, 62, 63, 64, 68, 70,
80, 82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326
y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 24, 26, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 73,
74, 84 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público;
1, 5, 7, 8, 12, 14, 51, 54, 57, 61, 64 y demás aplicables del
Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 116, 118, 122,
de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y
233 de la Constitución de la República se establece que el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado
responsable de la representación, defensa y protección de los
intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde
el ejercicio ocioso de la acción penal pública, teniendo la
coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal
y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su
titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de
la República, bajo cuya dirección, orientación, administración
y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones
directamente o por medio de los funcionarios o empleados
que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los
principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su Plan
Estratégico 2021-2025 estableció los mecanismos para
impulsar el proceso de modernización institucional, mediante
sus ejes y objetivos estratégicos de consolidar el Sistema de
la Carrera del Ministerio Público, fortaleciendo la estructura
organizativa de la institución con el recurso humano idóneo
para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos
de la función institucional; también, para asegurar la correcta
dirección técnico jurídica de la investigación criminal, velando
que los entes de investigación cumplan sus funciones dentro
de los plazos concedidos.
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,497
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
TERCERO: Que la Ley del Ministerio Público,
establece las medidas disciplinarias a ser impuestas, previo a
ser oídos los funcionarios y servidores supuestos responsables
de la comisión de una falta e investigados los hechos del caso,
conforme a la calicación de la falta, siendo la amonestación
privada verbal o escrita en los casos de falta leves; la
suspensión en el servicio sin goce de sueldo hasta por quince
(15) días en los casos de faltas menos graves; la cancelación
del nombramiento del servidor o funcionario en los casos
de faltas graves, observando los procedimientos legales
determinado por el Estatuto de la Carrera del Ministerio
Público y su Reglamento General.
CUARTO: Que en atención a los criterios y
jurisprudencia emanados de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de nuestro país, resultó necesario que la
Fiscalía General de la República, determinara un régimen
disciplinario con procedimientos sumarios para ser aplicados
a los funcionarios y servidores que no cumplieran con las
obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos en
atención a la legalidad determinada por el artículo 74 de la
Ley del Ministerio Público; por ende, la Fiscalía General de
la República reformó mediante los Acuerdos FGR-012-2016
y FGR-013-2016, publicados en el Diario Ocial La Gaceta
de fecha 09 de mayo del 2016, el Estatuto de la Carrera del
Ministerio Público y su Reglamento General, con el objetivo
de desarrollar procedimientos para la imposición de las faltas
leves, menos graves y graves, contempladas en la Ley del
Ministerio Público, que implican amonestación verbal, escrita,
suspensión y pérdida del derecho de ascenso; diferenciando
los procesos que son instados por la comisión de faltas graves
que ameritan despido, garantizando que cualquier sanción
que fuera impuesta a un funcionario y servidor del Ministerio
Público, debía ser aplicada cuando se hubieren realizado las
investigaciones del caso, oídos previamente, permitiéndoles
presentar sus descargos y en su caso.
QUINTO: Que en fecha 13 de diciembre 2022, el
Fiscal General de la República reformó el Estatuto de la
Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General del
Estatuto de la Carrera del Ministerio Público mediante los
Acuerdos FGR-007-2022 y FGR-009-2022, publicados en
el Diario Ocial La Gaceta número 36,128 de fecha 13 de
enero de 2023, estableciendo como objetivo de los mismos,
contar con procedimientos agiles mediante la delegación
del poder disciplinario a los jefes superiores e inmediatos
para instar el procedimiento disciplinario por la comisión
de faltas menos graves de los subalternos que se suponen
responsables de la comisión de faltas leves y menos graves;
limitando al órgano investigador y promotor de la acción
disciplinaria, Supervisión Nacional, de instar la acción
disciplinaria y de conocer la comisión de las faltas menos
graves, siendo facultado exclusivamente a conocer faltas
graves constitutivas de despido por denuncia; asimismo, se
reformó las funciones del Consejo de Personal, calicación
de las acciones u omisiones que son consideradas como faltas
leves, menos graves y graves, procedimiento de impugnación
en los procedimientos disciplinarios entre otras.

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