Acuerdo No. FGR 008-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,497
Ministerio Público
ACUERDO No. FGR-JAZ-008-2024
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General
de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable
Congreso Nacional le conrió mediante Decreto N°. 21-2024;
con fundamento en los artículos 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 80,
82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326 y
demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3,
5, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 24, 26, 40, 52, 53, 54, 55, 74 y
demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás
aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público;
16, 284,347, 348, 352, 353, 354, 356 y demás aplicables del
Código Procesal Penal; 1, 12, 14, 15, 24, 25, 26, 31, 35, 81,
91, 93, 94, 97, 99, 131, 133, 137, 150, 152, 173, 175, 196,
248, 347 y 353 y demás aplicables del Reglamento Especial
de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de
Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233
de la Constitución de la República se establece que el
Ministerio Público es un organismo profesional especializado
responsable de la representación, defensa y protección de los
intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde
el ejercicio ocioso de acción penal pública, teniendo la
coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal
y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su
titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de
la República, bajo cuya dirección, orientación, administración
y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones
directamente o por medio de los funcionarios o empleados
que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los
principios de unidad de actuaciones, y dependencia jerárquica.
SEGUNDO: Que en fecha 27 de abril del 2016, se emitió el
Acuerdo FGR-011-2016, que fue publicado en el Diario
Ocial La Gaceta en fecha 9 de mayo del 2016, el cual
contiene el Reglamento Especial de Organización y
Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, que tiene
como objeto organizar, estructurar, y regular el funcionamiento
y régimen jurídico al que habrá de ajustarse la Dirección
General de Fiscalía, con fundamento en los derechos,
garantías, principios y valores establecidos en la Constitución
de la República, Tratados y Convenios Internacionales, la Ley
del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio
Público, su Reglamento General y demás leyes del país.
TERCERO: Que en fecha 08 de agosto del 2023, el Director
de la Dirección General de Fiscalía, mediante ocio DGF-
1092-2023, remitió observaciones en cuanto al procedimiento
a seguir en la instancia recursiva que presenten usuarios,
apoderados legales de los denunciantes y denunciados, en
contra de los autos y resoluciones dictadas por diferentes
despachos scales, unidades y módulos adscritos a dicha
dependencia, solicitando que se emitan las directrices
correspondientes.
CUARTO: Que ésta Fiscalía General de la República, después
de valoradas las observaciones de fondo y forma, estima
pertinente efectuar además de las correcciones de forma
solicitadas, la creación dentro de la estructura de la Dirección
General de Fiscalía el proceso de Impugnación de los Autos y
Resoluciones emitidos por los diferentes despachos Fiscales,
Módulos y Unidades adscritos a dicha dependencia, necesarios
para garantizar la regularidad procesal en la interposición,
sustanciación y resolución de la impugnación presentada
durante la etapa investigativa del proceso penal formado bajo
la Dirección General de Fiscalía.

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