Acuerdo No. GC-2024

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SABADO 24 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,469
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A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
DIRECCIÓN GENERAL DE
CINEMATOGRAFÍA
Acuerdo Nos. 002-DGC-2024, 003-DGC-
2024, 004-DGC-2024 A. 1-116
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
Dirección General de
Cinematografía
ACUERDO NÚMERO 002-DGC-2024
DIRECCIÓN GENERAL DE CINEMATOGRAFÍA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
3-2019, de fecha 29 de enero de 2019, se crea como ente
Rector de las actividades cinematográcas en Honduras a
la Dirección General de Cinematografía (DGC), como un
Órgano Desconcentrado de la Presidencia de la República,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará
con independencia técnica, administrativa y nanciera, su
organización, funcionamiento y atribuciones se regulan en
la presente Ley y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 106-2023 de
fecha 17 de Abril de 2023, se nombró al ciudadano MANUEL
ANTONIO VILLA CRUZ, en el cargo de Director General
de Cinematografía.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de
la República de Honduras en su Artículo 80 “Toda persona o
asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones
a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o
general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.
CONSIDERANDO: La ley General de la Administración
Pública establece las normas a que estará sujeta la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que La ley General de la Administración
Pública establece en el Artículo 116. Los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Procedimiento
Administrativo establece en su Artículo 1 “Los órganos y
entidades de la Administración Pública estarán sujetos a
la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los
derechos de los particulares”.
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,469
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos
Administrativos en el artículo 19 determina “Los órganos
administrativos desarrollarán su actividad, sujetándose a la
jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley
General de la Administración Pública y con arreglos a normas
de economía, celeridad y ecacia, a n de lograr una pronta
y efectiva satisfacción del interés general. En los casos que
la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se
procederá dentro de los límites de las mismas y en función
del n para el que hubieren sido atribuidas”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos
Administrativos en el artículo 20 determinaNinguna
actuación material que limite derechos de los particulares,
podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y
legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento
jurídico”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimientos
Administrativos en el Título Segundo, la Actividad
Administrativa establece las reglas necesarias para una
correcta aplicación de la normativa en materia administrativa.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Cinematografía de
Honduras en su artículo 15 establece que se debe tener apego
a lo establecido en lo que franquea la Ley de Contratación
del Estado.
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias de la
Dirección General de Cinematografía se encuentra el velar
por el cumplimento de las Disposiciones Constitucionales,
Legales y Reglamentarias del país.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Cinematografía
corresponde al Director General velar por el correcto uso de
los Fondos para el Desarrollo cinematográco.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Cinematografía como Ente desconcentrado parte de
Administración Pública Desconcentrada, según la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, es Sujeto Pasivo
de Ley, Obligada a la rendición total de cuentas.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales,
Ejercicio Fiscal 2024, son de aplicación obligatoria para todas
las Instituciones del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa es su artículo 6 manda “Todo Órgano del
Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente,
diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y
procedimientos administrativos que deban seguirse en sus
dependencias, a n de diseñar medidas de simplicación las
cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de
la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que el Informe de Auditoría Interna
realizada en el año dos mil veintitrés (2023) recomienda la
elaboración de diversos manuales para mejorar el control
interno.
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,469
CONSIDERANDO: Que el Informe de Control Interno
realizado por Consultoría finalizada en el año dos mil
veinticuatro (2024), refleja una cantidad abundante de
hallazgos relevantes en cuanto al manejo de los expedientes
y los recursos económicos otorgados.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría Administrativa basada
en los Principios Generales de Derecho Administrativo y
Legislación Nacional vigente y la revisión de los procesos de
la Institución ha puesto a la vista de la Dirección General de
Cinematografía tres (03) manuales para mejorar los procesos;
el primero para el manejo de los expedientes y el segundo para
el uso adecuado de los fondos económicos y el último las
sanciones aplicables según las faltas incurridas en los procesos
administrativos de la DGC.
POR TANTO;
Esta Dirección General de Cinematografía en uso de las
facultades que está investida y en aplicación a los artículo, 80,
255, 321,323, 324, 327, de la Constitución de la República,
artículo 1, 2, 4, 5, 6, 7, 116, 118, 119 de la Ley General de la
Administración Pública 116, artículos 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 30, 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de Honduras, Artículo 8 y 10 de la Ley de Cinematografía de
Honduras, 25 del Reglamento de la Ley de Cinematografía
de Honduras, 2, 3, 4, 5, 6, 7 de la Ley de Simplicación
Administrativa, lo aplicable de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales,
Ejercicio Fiscal 2024, Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Cuentas.
ACUERDA:
PRIMERO: Dar por aprobado el MANUAL BÁSICO
DE SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS, versión 1.0
del año 2024 y de aplicación inmediata a todos los agentes
participantes que literalmente dice
MANUAL BÁSICO DE SOLICITUDES
ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CINEMATOGRAFÍA
Manual No.1. Versión 1.0
1. Introducción
Este manual está diseñado para brindar a las personas
interesadas en la industria cinematográca una guía
detallada sobre los procedimientos y requisitos
necesarios para presentar solicitudes ante la Dirección
General de Cinematografía coincida bajo su marca
como IHCINE.
La Dirección General Cinematografía (DGC) es
un órgano desconcentrado de la Presidencia de la
República, con personería jurídica y patrimonio
propio, creada mediante Decreto Legislativo No.
3-2019 y su implementación debido a la pandemia
derivada del COVID-19, comienza el 18 de diciembre
del 2020.
La Dirección General de Cinematografía se
compromete a fomentar y promover el desarrollo del
arte cinematográco en Honduras facilitando el acceso
a recursos, permisos y apoyo a los profesionales y
entusiastas de la industria del cine.

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