Acuerdo No. J.D. 001-16-11-2023

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES GR`FICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 9 DE FEBRERO DEL 2024 NUM. 36,456
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
CONSUCOOP
CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. J.D. 001-16-11-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR
DE COOPERATIVAS CONSUCOOP
Acuerdo No. J.D. 001-16-11-2023 A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Desprendible para su comodidad
1
A.
El suscrito, Secretario General del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), por este
medio CERTIFICA: El Acuerdo número J.D.001-16-11-
2023 aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva del
CONSUCOOP número 358/2023, celebrada en fecha dieciséis
(16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el cual
literalmente dice:
“ACUERDO NO. J.D. 001-16-11-2023
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE
COOPERATIVAS. - CONSUCOOP. – JUNTA
DIRECTIVA. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
a los dieciséis (16) días del mes noviembre del año dos mil
veintitrés (2023).
CONSIDERANDO (1): Que el artículo 93 de Ley
de Cooperativas de Honduras reformada mediante el
Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-2019, establece la
creación del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) como una institución descentralizada del
Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su
cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad
de control de los entes cooperativos.
CONSIDERANDO (2): Que el artículo 96 numerales
13 y 20 de los Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-
2019, contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de
Honduras, señala que es atribución del Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dictar las normas
que aseguren una adecuada coordinación entre las labores
de supervisión, con las que realizan las auditorías internas
y externas a las instituciones supervisadas; como también,
calicar y registrar conforme a la normativa correspondiente,
a las personas y entidades consultoras o rmas de auditoría
externa, a n de habilitarlas para realizar tareas especícas o
especiales en las Cooperativas.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 103 numeral 5 de
la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,456
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-2019, señala que
la representación legal del Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director
Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
No. 5: hacer que se cumplan las normas y resoluciones que
sean emitidas para las cooperativas.
CONSIDERANDO (4): Que en el artículo 119-H de la Ley
de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos
Legislativos No.174-2013 y No. 146-2019, se establece que
las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben contratar los
servicios de una Firma de Auditoría Externa para revisar sus
Estados Financieros anuales, de conformidad a la normativa
que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
en consenso y con la debida socialización del Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), quien
debe considerar los requisitos para inscribirla y calicación
de rma a requerirse según el nivel de activo manejado por
cada cooperativa.
CONSIDERANDO (5): Que en el artículo 33 inciso b) de
la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante
Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-2019, faculta a la
Junta de Vigilancia para ordenar una auditoría externa según
los procesamientos autorizados por el Organismos Supervisor
del Sector Cooperativo, por lo menos una (1) vez al año.
CONSIDERANDO (6): Que la labor de Auditoría Externa
constituye un apoyo para la administración más eciente de
las Cooperativas, así como para la supervisión y control que
el Ente Supervisor debe realizar.
CONSIDERANDO (7): Que las sociedades de Auditoría
Externa y Auditores Externos Independientes, deben velar
por que las Cooperativas de Otros Subsectores, incluyendo
las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad
principal el ahorro y crédito con activos menores a Un
Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$
1,000,000.00), desarrollen su actividad cumpliendo las
observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente
Supervisor, Unidades de Auditoría Interna y las propias
sociedades de Auditoría Externa; con base a las disposiciones
legales y normativas que rigen a dichas Cooperativas, así
como sobre la suciencia y efectividad del sistema de control
interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría y las Normas de Contabilidad
que emita el Ente Supervisor.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
artículos 33, 93, 96 numerales 13) y 20), 103 y 119-H de la Ley
de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos
Legislativos 174-2013 y 146-2019.
ACUERDA: Aprobar las siguientes:
NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y
REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS, PARA

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