Acuerdo número 0611-2020

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,345
Secretaría de Seguridad
ACUERDO NÚMERO 0611-2020
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 03 DE JULIO DEL 2020
CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución
de la República establece: “Los
Secretarios de Estado son colaborares
del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito y
raticado varios Tratados y Convenios
Internacionales, tanto en el Marco de la
Organización de las Naciones Unidas
(ONU), Organización de los Estados
Americanos (OEA), como a nivel
Regional; entre ellos la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráco
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas (Convención de Viena de
1988); la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional; raticada
el 30 de julio de 2003; la Convención
Interamericana contra la Corrupción,
aprobada por la Organización de los
Estados Americanos (OEA) del 29
de marzo de 1996; la Convención
Interamericana contra el Terrorismo
celebrada el 3 de junio de 2002; el
Convenio sobre la Ciberdelincuencia
en Budapest del 23 de noviembre del
2001; el Convenio entre Centroamérica
y República Dominicana sobre Drogas
y Lavado, Prevención y Represión de
los Delitos de Lavado de Dinero y
Activos, Tráco Ilícito de Drogas y
Delitos Conexos.
CONSIDERANDO: Que Honduras es miembro del Grupo de
Acción Financiera Internacional para
América Latina (GAFILAT), y que de
acuerdo a las recomendaciones 30, 31
y 32 del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), se establece
que los países miembros deben contar
con unidades especializadas en la
investigación y lucha de los delitos de
lavado de activos, nanciamiento del
terrorismo entre otros.
CONSIDERANDO: Que Honduras con el propósito de
dar cumplimiento a los Tratados
Internacionales, ha emitido normativas
que coadyuven a la lucha frontal
contra el delito de lavados de activos
y terrorismo, emitiendo las leyes
siguientes: Decreto Legislativo No.
144-2014 de fecha 13 de enero del
2015, publicado en el Diario Ocial “La
Gaceta”, aprobó la “LEY CONTRA
EL DELITO DE LAVADO DE
ACTIVOS”, el cual constituye un
instrumento para la aplicación de
mecanismos y estrategias para la
prevención combate a este flagelo;

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