Acuerdo número 0611-2020
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE AGOSTO DEL 2020 No. 35,345
Secretaría de Seguridad
ACUERDO NÚMERO 0611-2020
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 03 DE JULIO DEL 2020
CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución
de la República establece: “Los
Secretarios de Estado son colaborares
del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha suscrito y
raticado varios Tratados y Convenios
Internacionales, tanto en el Marco de la
Organización de las Naciones Unidas
(ONU), Organización de los Estados
Americanos (OEA), como a nivel
Regional; entre ellos la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráco
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas (Convención de Viena de
1988); la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional; raticada
el 30 de julio de 2003; la Convención
Interamericana contra la Corrupción,
aprobada por la Organización de los
Estados Americanos (OEA) del 29
de marzo de 1996; la Convención
Interamericana contra el Terrorismo
celebrada el 3 de junio de 2002; el
Convenio sobre la Ciberdelincuencia
en Budapest del 23 de noviembre del
2001; el Convenio entre Centroamérica
y República Dominicana sobre Drogas
y Lavado, Prevención y Represión de
los Delitos de Lavado de Dinero y
Activos, Tráco Ilícito de Drogas y
Delitos Conexos.
CONSIDERANDO: Que Honduras es miembro del Grupo de
Acción Financiera Internacional para
América Latina (GAFILAT), y que de
acuerdo a las recomendaciones 30, 31
y 32 del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), se establece
que los países miembros deben contar
con unidades especializadas en la
investigación y lucha de los delitos de
lavado de activos, nanciamiento del
terrorismo entre otros.
CONSIDERANDO: Que Honduras con el propósito de
dar cumplimiento a los Tratados
Internacionales, ha emitido normativas
que coadyuven a la lucha frontal
contra el delito de lavados de activos
y terrorismo, emitiendo las leyes
siguientes: Decreto Legislativo No.
144-2014 de fecha 13 de enero del
2015, publicado en el Diario Ocial “La
Gaceta”, aprobó la “LEY CONTRA
EL DELITO DE LAVADO DE
ACTIVOS”, el cual constituye un
instrumento para la aplicación de
mecanismos y estrategias para la
prevención combate a este flagelo;
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