Acuerdo Número SAR-125-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,499
Servicio de Administración
de Rentas
ACUERDO NÚMERO SAR-125-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de febrero del 2024
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la
República establece los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad en el sistema Tributario, de acuerdo con
la capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 del Código Tributario
crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada
de la Presidencia de la República, con autonomía funcional,
técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad
jurídica propia, responsable del control, vericación, scalización
y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a
nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República,
denominándose como Servicio de Administración de Rentas
(SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1) del Artículo 197 del
Código Tributario dene que la Administración Tributaria estará
a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango ministerial,
nombrado por el (la) Presidente(a) de la República, quien será
responsable de denir y ejecutar las políticas, estrategias, planes
y programas administrativos y operativos, metas y resultados,
conforme a la política económica, scal y tributaria del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Código Tributario
establece como atribuciones de la Administración Tributaria, las
siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la
Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y
demás normas de carácter tributario… 12) Aprobar Acuerdos
para la aplicación eciente de las disposiciones en materia
tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 199 del Código
Tributario establece como atribuciones del Director Ejecutivo
del Servicio de Administración de Rentas (SAR), las siguientes:
1) Ejercer la representación legal y administración general,
dirección y manejo de la institución…; 13) Las demás funciones
que le coneran el presente Código y las leyes aplicables.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024 se nombró al
ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, como
DIRECTOR EJECUTIVO del Servicio de Administración de
Rentas (SAR), con rango de Secretario de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
435-2022 de fecha 9 de septiembre del 2022, fue nombrada
la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ,
en el cargo de SECRETARIA GENERAL del Servicio de
Administración de Rentas (SAR).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 131 del Código Tributario
establece: De las Deudas Tributarias Incobrables por Razón de
Costo Benecio y Depuración de la Cuenta Corriente. 1) La
Administración Tributaria de ocio en el mes de febrero de
cada año, debe proceder a descargar de la cuenta corriente de
los obligados tributarios, los créditos tributarios rmes a favor
del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (01) salario
mínimo promedio vigente.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho
de Trabajo y Seguridad Social mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. SETRASS 411-2023 de fecha 26 de julio de 2023, jó el
salario mínimo promedio que regirá toda la clase trabajadora
del país a partir del primero (01) de enero del año dos mil
veintitrés (2023), estableciendo la cantidad de DOCE MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON
SETENTA Y TRES CENTAVOS (L12,377.73); el que a la
fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario
mínimo promedio vigente legal.
CONSIDERANDO: Que en aras de una gestión efectiva y
ecaz y en cumplimiento a las normas legales antes citadas,

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