Acuerdos CREE 64-2023, 65-2023

"APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, APROBACIÓN DEL INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA CREE-CP-04-2022 Y DE LA NORMA TÉCNICA DE ACCESO, CONEXIÓN Y USO DE LA RED DE TRANSMISIÓN”

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, trece de julio de dos mil veintitrés.

Resultando:

  1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en su artículo 3 letra D establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones, normas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de éste.

  2. Que mediante el Acuerdo CREE-43-2022 de fecha 24 de agosto de 2022 la CREE aprobó el inicio del proceso de consulta pública CREE-CP-04-2022 con el fin de obtener observaciones y comentarios no vinculantes a la propuesta de "Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red de Transmisión

  3. Que mediante el Acuerdo CREE-46-2022 de fecha 9 de septiembre de 2022 se realizó la ampliación del plazo de la consulta pública CREE-CP-04-2022, a fin de pasar la fecha de cierre del día 09 de septiembre para el viernes 16 de septiembre del 2022, hasta las 12 horas meridiano (hora oficial de la República de Honduras).

  4. Que con el fin de expedir la "Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red de Transmisión”, la CREE llevo a cabo el proceso de consulta pública número CREE-CP-04-2022 entre el 24 de agosto y 16 de septiembre del año 2022. Resultado de este proceso se recibieron 120 comentarios realizados por diferentes participantes.

  5. Que la Dirección de Regulación emitió el Informe de Resultados de la consulta pública CREE-CP-04-2022 en el mes de julio de 2023, mediante el cual se da respuesta a los comentarios realizados por los participantes durante la consulta pública y se emiten las recomendaciones del caso.

  6. Que esta Comisión ha identificado diferencias significativas entre disposiciones contenidas en la "Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red de Transmisión” y el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (REGIE), por lo tanto, resulta necesario modificar los artículos 29 y 51 del REGIE

  7. Que mediante oficio número GT-110-VI-2023 recibido en fecha 05 de junio del 2023 el gerente de transmisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presentó ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) observaciones adicionales a la Norma Técnica de Acceso, Conexión y Uso de la Red de Transmisión, en respuesta al oficio número CREE-110-2023 de fecha 09 de mayo de 2023.

Considerando:

Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante los Decretos Legislativos números 61-2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas.

Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mej or aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.

Que de acuerdo con la Ley General de la Industria Eléctrica, el Centro Nacional de Despacho tiene dentro de sus funciones otorgar el derecho al acceso a la red de transmisión con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, aplicando el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Que de acuerdo con la Ley General de la Industria Eléctrica, las empresas transmisoras deberán dar un trato no discriminatorio a los usuarios de la red de transmisión.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, los transmisores y los distribuidores estarán obligados a permitir la conexión a sus redes de cualquier empresa del subsector eléctrico o consumidor que la solicite.

Que de acuerdo con la Ley General de la Industria Eléctrica, el Operador del Sistema debe comprobar previamente que la red correspondiente tiene la capacidad requerida para conducir los nuevos flujos de energía, o que se proponen los refuerzos necesarios para que la misma alcance esa capacidad.

Que de conformidad con el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica emitirá Normas Técnicas de obligatorio cumplimiento para las actividades de generación, transmisión, comercialización y distribución de electricidad.

Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, faculta al órgano que haya emitido un acto administrativo para revocar o modificar el mismo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el mismo no habría sido dictado, también para revocarlo o modificarlo cuando no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la CREE considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional.

Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando se trate de la emisión de normativa, reglamentaciones o sus modificaciones, o cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico, que amerita ser sometido a consulta.

Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica publicará en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso.

Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, debe de comunicar el Informe de Resultados a los participantes que hayan suministrado correo electrónico de contacto en la consulta pública.

Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-34-2023 del 13 de julio de 2023 el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.

Por tanto

La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica artículos 1 literales B y D, 3 literal D, 9 literal E Romano IX, 17 literal A y demás aplicables; artículo 4 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y demás aplicables; artículo 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública; y aplicado de manera supletoria el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes.

Acuerda

PRIMERO: Aprobar la modificación de los artículos 29 y 51 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, contenido en el Acuerdo CREE-073 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta” en fecha 02 de julio de 2020; mismos que en adelante se leerá de la manera siguiente:

"Artículo 29. Obras de interés particular. El interesado en construir nuevas líneas o subestaciones de transmisión por iniciativa propia debe solicitar la autorización a la CREE y en su caso la licencia de operación o su modificación, acompañando la siguiente información:

  1. Identificación de los interesados.

  2. Descripción de las instalaciones.

  3. Estudios técnicos que...

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