Certificación Acuerdo Número 060-SEP-2024

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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 25 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,518
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Certificación, Acuerdo Número
060-SEP-2024
A. 1 - 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN, ACUERDO NÚMERO 060-SEP-2024
La Infrascrita Secretaría General, de esta Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia, CERTIFICA: el
ACUERDO NÚMERO 060-SEP-2024 que literalmente dice:
“ACUERDO NÚMERO 060-SEP-2024 de fecha veintiuno
de marzo del año dos mil veinticuatro (21.03.2024) EL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA, CONSIDERANDO: Que las
Secretarías de Estado son órganos de la Administración
General del País y dependen directamente del Presidente de
la República. Las Secretarías de Estado tienen las competencias
que, de conformidad a la Constitución, la Ley o los
Reglamentos les señalen según está establecido en el artículo
28 y 29 de la Ley General de la Administración Pública; y,
cada Secretaría de Estado estará a cargo de un Secretario de
Estado, artículo 30 de la precitada Ley. CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31 la Ley General de la Administración
Pública, en cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia
Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones
de administración presupuestaria, la administración de los
recursos humanos y de los materiales y servicios generales,
incluyendo la función de compras y suministros.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado, ejercer la superior administración,
dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e
inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado, emitir
los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia,
autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables, los contratos relacionados
con asuntos propios de la Secretaría de Estado, cuyo valor no
exceda las cantidades prescritas en las leyes presupuestarias,
así como la suscripción de los actos y correspondencia del
Despacho a su cargo, según se relaciona en los numerales 8,
10, 14 y 18 del artículo 36 de la Ley General de la
Administración Pública. CONSIDERANDO: Que según el
artículo 116 y 118 de la Ley General de la Administración
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,518
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
Pública, los actos de los órganos de la administración Pública
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias, por ende, adoptarán la forma de acuerdo en el
caso de los actos de carácter general que se dictaren en el
ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO:
Que según el artículo 19 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, los órganos administrativos desarrollarán su
actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecido en
el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública
y con arreglo a las normas de economía, celeridad y ecacia,
a n de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés
general. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública es aplicable al proceso concreto
debido a que en su artículo 36 numerales 8) y 14) en cuanto
a las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de
Estado, se encuentran “8) Emitir Acuerdos … en asuntos de
su competencia… 14) Autorizar con su rma, previo el
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, los
contratos relacionados a asuntos propios de la Secretaría de
Estado,…”. CONSIDERANDO: Que el artículo 119 de la
Ley General de la Administración Pública establece en su
párrafo segundo: Los Decretos, así como los Acuerdos del
Presidente de la República y de los Secretarios de Estado,
serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CONSIDERANDO: El artículo 2 de la Ley de Contratación
del Estado, sobre otros Contratos indica que, la preparación,
adjudicación y formalización los contratos de arrendamiento
que tenga que celebrar la Administración Pública, están
exentos de los procedimientos y requisitos establecidos por
la Ley de Contratación del Estado, en virtud de que el objeto
de los mismos, son en todo caso bienes inmuebles especícos
y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones
legales especiales que le son aplicables. El Estado no está
obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma
que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho
Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables
las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren
normas legales especiales que le son aplicables. En cuanto a
sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del
Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales
especiales que le son aplicables. CONSIDERANDO: El
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024,
contenidas en el Decreto Legislativo Número 62-2023
publicado en el Diario Ocial La Gaceta según ejemplar Núm.
36,437 de fecha dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro
(18.01.2024), aplicable a este proceso establece: En su
Artículo 109 establece: Los procesos para la contratación de
arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las
disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 360, párrafo segundo de la
Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación

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