Circular CNBS N° 001/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Fecha07 Enero 2022
Número de circular001/2022
Año2022
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.001/2022
Pág.1
07 de enero de 2022
INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.001/2022
Señores:
El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1598 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central el siete de enero de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; EVIN
ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por la
Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del
Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JOSÉ ANTONIO PINEDA R.,
Secretario General a.i.; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: literal b)
RESOLUCIÓN GRD No.025/07-01-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del Artículo
13 de su Ley Orgánica, le corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, dictar las
normas que se requieren para la revisión, verificación, control y vigilancia de las Instituciones
Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas
internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SS
No.481/02-04-2014, resolvió establecer que, a partir de la información correspondiente al mes de
abril de 2014, los Institutos Públicos de Previsión Social deben remitir mensualmente a este Ente
Supervisor, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes, la siguiente información
financiera: Balance General, Estado de Resultados y las Notas Relativas. En línea con lo anterior,
el Artículo 56 del “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de
los Institutos Públicos de Previsión Social”, establece que los Institutos reportarán a la Comisión, el
detalle de sus inversiones dentro de los primeros veinte (20) días calendarios de cada mes, o bien
con la periodicidad que estime conveniente la Comisión; utilizando a su vez el formato establecido
en el Anexo 2, y cualquier actualización al mismo que le sea requerida por medio de la circular
correspondiente. Asimismo, la Circular SPV No.7/2019 establece que el reporte mensual de
“Resumen de Información Demográfica” de los institutos Públicos de Previsión Social, se debe
cargar dentro de los primeros veinte (20) días hábiles al cierre de cada mes.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para la preparación de
informes técnicos especiales, requiere de manera excepcional, que los Institutos Públicos de
Previsión Social presenten a este Ente Supervisor, antes del plazo legal establecido, el Balance

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR