Circular CNBS N° 005/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Fecha29 Marzo 2022
Año2022
Número de circular005/2022
CIRCULAR CNBS No.005
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
29 de marzo de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.005/2022
Señores:
El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA
la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1630 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la asistencia de
los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.;
que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo : … literal c)
RESOLUCIÓN GRD No.186/29-03-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2)
y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente
Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación,
control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta
Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos
y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar
razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo
cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las
normas y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante
Resolución GES No.210/08-05-2020, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA GESTIÓN
DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO”, que tienen por objeto
establecer los criterios que deben observar las instituciones supervisadas que realizan
operaciones de crédito para efectos de la gestión del riesgo crediticio asociado a las
operaciones de financiamiento destinadas al sector agropecuario, incluyendo aquellos créditos
otorgados con recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas de administración.
Asimismo, el Artículo 3, numeral 5 de las referidas Normas, definen como Crédito Agropecuario
aquél concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios,
destinados a financiar actividades agrícolas, de silvicultura, ganadería, avicultura, apicultura y
pesca, en sus etapas de producción, comercio (interno) y exportación, así como aquellas
relacionadas con los procesos industriales de transformación de la producción agropecuaria en

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