Circular CNBS N° 006/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circular006/2022
Fecha29 Marzo 2022
CIRCULAR CNBS No.006
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
29 de marzo de 2022
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
FONDOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE PENSIONES
INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO
BURÓS DE CRÉDITO PRIVADOS
BOLSA DE VALORES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.006/2022
Señores:
El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA
la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1630 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, con la asistencia de
los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.;
que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo : … literal d)
RESOLUCIÓN GRD No.187/29-03-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en
concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque en el desarrollo
de tales actividades se promueva la solvencia de las instituciones intermediarias, la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la
protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso al
financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas
prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de
las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y
prácticas internacionales.
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CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 14, numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros señala que es atribución de este Ente Supervisor establecer y mantener
debidamente actualizada una central de riesgos que permita contar con información clasificada
sobre los deudores de las instituciones supervisadas y poner esta información a disposición de
las mismas. Asimismo, indica que la Comisión autorizará la creación de centrales de riesgo
privadas cuyo funcionamiento será regulado por el Reglamento que al efecto emita la
Comisión.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución
GES No.903/21-11-2016, aprobó las reformas al “Reglamento para la Autorización y
Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas”, el cual tiene por objeto reglamentar la
autorización y funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, también denominadas
Empresas de Información Crediticia o Burós de Crédito, como sociedades cuya finalidad
exclusiva es administrar información proveniente de las instituciones supervisadas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y prestar servicios complementarios a su
finalidad principal, que permitan identificar adecuadamente al deudor, conocer su nivel de
endeudamiento y evaluar su nivel de riesgo.
CONSIDERANDO (5): Que asimismo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resolución GES No.277/25-06-2020 resolvió reformar el Artículo 5, literales b. y d. de la
precitada Resolución GES No.903/21-11-2016, contentiva del “Reglamento para la Autorización
y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas”, los que literalmente establecen lo
siguiente: Artículo 5.- Permanencia de la Información.- Los burós de crédito están obligados
a conservar en sus bases de datos y revelar a través del reporte de créditos los historiales
crediticios y datos de identificación personal que les sean proporcionados por los usuarios,
correspondientes a cualquier persona natural o jurídica, conforme los siguientes criterios: b) La
información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período no mayor a tres (3)
meses, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la
fecha de pago total o finalización del correspondiente del juicio de pago. Cuando la información
crediticia negativa de un deudor, se haya generado por la imposibilidad del pago oportuno de
sus obligaciones por causas ajenas a su control, como ser: Fenómenos naturales, incendios,
emergencias sanitarias, crisis políticas, y otras, que impacten negativamente a corto y mediano
plazo el comportamiento de la economía, recibirán el beneficio de no revelar la información
crediticia negativa, a partir de la fecha del pago total de la obligación. Para la aplicación de
dicho beneficio, el deudor deberá presentar ante la institución que le otorgó el crédito, la
documentación que acredite la afectación. Esta documentación deberá constar en el
expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación durante las revisiones
practicadas por las Superintendencias respectivas; d) Cuando la información crediticia del
deudor presente saldos de obligaciones iguales o menores a doscientos ($.200.00) dólares de
los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de venta en moneda
nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a los buros, y por ello no ser
revelada, cuando estos tengan más de noventa (90) días de atraso.
CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente
reformar el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo
Privadas, específicamente aquellas relacionadas con el plazo de permanencia de la
información crediticia negativa en el informe confidencial del deudor generado a través de la
Central de Información Crediticia (CIC) administrada por este Ente Supervisor y en el reporte
de crédito generado a través de las Centrales de Riesgo o Burós de Crédito. Lo anterior, con la

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