Circular CNBS N° CNBS No.013/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Fecha27 Julio 2022
Número de circularCNBS No.013/2022
CIRCULAR CNBS No.013
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
27 de julio de 2022
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.013/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1663 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el veintidós de julio de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR,
Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 3. Asuntos de la
Superintendencia de Pensiones y Valores: … literal c) RESOLUCIÓN SPV No.443/22-07-
2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la
Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), como organismo internacional
que reúne a los reguladores de valores del mundo y es reconocido como el emisor de
estándares globales para el sector de valores, ha establecido que los reguladores y
supervisores de los mercados de valores deben tener como sus principales objetivos: a) La
protección a los inversionistas; b) Asegurarse que los mercados sean justos, eficientes y
transparentes; y c) La reducción del riesgo sistémico. En cuanto a la protección de los
inversionistas, los principios de IOSCO señalan que éstos deben estar protegidos frente a
prácticas engañosas, manipuladoras o fraudulentas, ya que los mismos son particularmente
vulnerables a la mala conducta de los intermediarios y otros participantes, por lo que la
divulgación completa de la información y el establecimiento de condiciones para evaluar los
posibles riesgos y beneficios, es el medio más importante para garantizar la adecuada toma de
decisiones por parte de los inversionistas y velar por la protección de sus propios intereses. Por
otro lado, en cuanto a asegurar los mercados justos, eficientes y transparentes, los Principios
de IOSCO establecen que debe existir equidad de los mercados y que las estructuras de estos
no deberían favorecer indebidamente a algunos de sus participantes afectando a otros; en este
sentido para que exista un mercado eficiente, se debe contar con la transparencia adecuada y
difusión de información relevante de manera oportuna y generalizada sobre cualquier
negociación, incluyendo tanto la información previa como la posterior a dicha negociación y la
cual debe ponerse a disposición del público en tiempo real. La reducción del riesgo sistémico
está íntimamente ligado a la protección de los inversionistas, por lo que, los reguladores deben
promover y permitir la gestión eficaz del riesgo y garantizar que el capital y otros requisitos
prudenciales sean suficientes para abordar los riesgos de forma adecuada, permitir la
absorción de algunas pérdidas y controlar los riesgos excesivos. CONSIDERANDO (2): Que en
el Artículo 11 de la Ley de Mercado de Valores, aprobada mediante el Decreto Legislativo No.
8-2001 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de junio de 2001, se creó el Registro
Público del Mercado de Valores, en el cual se inscribirán: 2.1) Los emisores de valores de

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