Circular CNBS N° 014/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Año2021
Fecha05 Agosto 2021
Número de circular014/2021
Fecha de presentación06 Agosto 2021
MateriaInstituciones del Sistema Financiero
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.014/2021
Pág.1
5 de agosto de 2021
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.014/2021
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1539 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el dos de agosto de dos mil veintiuno, con la asistencia de los Comisionados ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General; que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal d)
RESOLUCIÓN GRD No.639/02-08-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, incisos b), d), e) y g) de la
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, este Ente Supervisor supervisará las actividades
financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;… haciendo cumplir las leyes que
regulan estas actividades, con sujeción a los criterios siguientes: a)… b) Que el ejercicio de tales
actividades se desarrolle en cumplimiento de la función económica prevista para cada una; c)…; d) Que
las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su
solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema
financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g) Que los
marcos regulatorios promuevan la libre competencias, equidad de participación, la eficiencia de las
instituciones supervisadas y protección de los derechos de los acreedores; y, h)… Asimismo, el Artículo
13, numerales 1) y 2) de la precitada Ley, señalan que corresponde a la Comisión: 1) Revisar, verificar,
controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; y, 2) Dictar las normas que se requieran para
el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas
prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la
legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que el Poder Ejecutivo mediante Decretos PCM-005-2020 del 10 de febrero del
2020 y PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, respectivamente, declaró ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA, y restricción de las garantías constitucionales establecidas en los Artículos
69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, en todo el territorio nacional, por
7 días a partir de la Aprobación y Publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto Ejecutivo
referido, que fue el 16 de marzo de 2020, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de
vigilancia, control y previsión y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia de infecciones
por COVID-19. Cabe señalar que el referido Estado de Emergencia Sanitaria y restricción de las
garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, por disposición de
reformas a los mencionados Decretos continua vigente a la fecha, lo que ha causado afectaciones
adversas a aquellos sectores que más dependen de la libre movilidad y seguridad sanitaria, entre ellos

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