Circular CNBS N° 018/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Fecha25 Octubre 2021
Número de circular018/2021
Fecha de presentación25 Noviembre 2021
MateriaAdministradoras de Fondos de Pensiones AFP,Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.018/2021
Pág.1
25 de octubre de 2021
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
INSTITUCIONES DE SEGUROS
CASAS DE BOLSA
CASAS DE CAMBIO
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
INSTITUTOS PÚBLICOS DE PENSIONES
BOLSA CENTROAMERICANA DE VALORES, S.A.
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
SOCIEDADES REMESADORAS DE DINERO
BANCO CENTRAL DE HONDURA
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE INSTITUCIONES BANCARIAS
CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.018/2021
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1565 celebrada el veinte de octubre de dos mil
veintiuno, con la asistencia de los Comisionados EVASIO A. ASENCIO, Presidente a.i.; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de
Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Unidad de Inteligencia Financiera: … literal a) RESOLUCIÓN UIF
No.801/20-10-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1, párrafo tercero de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros señala que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de
valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del
público; y otras Instituciones Financieras y actividades determinadas por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros; además vigilará que las Instituciones Supervisadas cuenten con sistemas de
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; haciendo cumplir las leyes que
regulan estas actividades.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 25) de
la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las
normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de
las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los Acuerdos

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