Circular CNBS N° 026/2021, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2021

Fecha de presentación22 Diciembre 2021
Número de circular026/2021
Fecha22 Diciembre 2021
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CIRCULAR CNBS No.026/2021
Pág.1
22 de diciembre de 2021
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.026/2021
Señores:
El infrascrito Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1592 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, con la asistencia de los
Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado
Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por
disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JOSÉ
ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.; que dice:
“… 1. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal b)
RESOLUCIÓN GRD No.1000/22-12-2021.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, revisar, verificar, controlar,
vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para
el cumplimiento de esos cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir
las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y
prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
establece que este Ente Supervisor, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por
medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias
públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de
ahorro y préstamo, almacenes generales de depósitos, bolsas de valores, puestos o casas de
bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y
privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las
señaladas en el referido Artículo.
CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 13, numeral 11) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, señala que le corresponde a esta Comisión, dictar normas generales para la
presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público
información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 40 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de
Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras, emitida mediante Decreto No.229-2000 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de febrero de 2001, establece que la auditoría externa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR