Circular CNBS No.002/2023, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2023

Número de circularCNBS No.002/2023
Año2023
Fecha10 Enero 2023
CIRCULAR CNBS No.002
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
10 de enero de 2023
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
CIRCULAR CNBS No.002/2023
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1693 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el seis de enero de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal e)
RESOLUCIÓN GRD No.025/06-01-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 8 de la Ley del Sistema Financiero señala que la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros evaluará las bases de financiación, organización, gobierno y
administración, viabilidad, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad, experiencia y responsabilidad
de los organizadores y eventuales funcionarios de la entidad proyectada a fin de determinar si con
ello se garantizan racionalmente los intereses que el público podría confiarles.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 numerales 2) y 5)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar
las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en
los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, es atribución de este Ente Supervisor, vigilar la
correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de instituciones
supervisadas, así como la extensión de actividades al extranjero.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante RESOLUCIÓN
GE No.461/26-03-2014, aprobó el REGLAMENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, cuyo objeto consiste
en establecer lineamientos y procedimientos para la autorización de nuevas instituciones en el sector
financiero supervisado por la Comisión.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente
reformar las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA
EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS, siendo necesario
actualizar la regulación prudencial vigente sobre los requisitos mínimos para el establecimiento de

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