Circular CNBS N° CNBS No.025/2022, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2022

Número de circularCNBS No.025/2022
Año2022
Fecha19 Diciembre 2022
CIRCULAR CNBS No.025
Página No.1
Tegucigalpa, MDC
19 de diciembre de 2022
INSTITUCIONES SUPERVISADAS
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.025/2022
Señores:
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1689 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros,
designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por
disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA
GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 2. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: literal a)
RESOLUCIÓN GRD No.793/16-12-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2)
de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar
las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente, en
acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante
Resolución No.1301/22-11-2005, aprobó las “NORMAS PARA REGULAR LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO”, las cuales tienen por objeto regular
la administración de las tecnologías de información y comunicaciones utilizadas por las instituciones
del sistema financiero; asimismo, regular los servicios financieros y operaciones realizadas por medio
de redes electrónicas de uso externo e interno. La Junta Directiva o Consejo de Administración de
las instituciones del sistema financiero, deben prestar la debida importancia a la administración del
riesgo derivado de los sistemas de información, tomando en cuenta que su continuidad, desarrollo y
funcionamiento constituyen el elemento central para su operatividad y su manejo administrativo y
financiero.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES
No.662/29-12-2020, aprobó el Marco Integral de Supervisión Basada en Riesgos (MISBR) para el
Sector Financiero, Asegurador y Previsional Público, con el objetivo de establecer un enfoque de
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Supervisión dinámico y prospectivo que permita identificar oportunamente los eventos actuales y
potenciales, que puedan afectar el perfil de riesgos de las Instituciones Supervisados.
CONSIDERANDO (4): Que los estándares y mejores prácticas internacionales relacionados con las
Tecnologías de Información (TI), están en constante actualización brindando mecanismos de control
robustos para la gestión de las TI.
CONSIDERANDO (5): Que conforme con lo descrito en los Considerandos (3) y (4) precedentes,
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera procedente reformar las disposiciones
contenidas en las “NORMAS PARA REGULAR LA ADMINISTRACIÓN DE LAS
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LAS INSTITUCIONES
DEL SISTEMA FINANCIERO”, relacionadas con la gestión de tecnologías de información, la
continuidad del negocio, seguridad de la información y ciberseguridad en las Instituciones
Supervisadas, dada la rápida evolución de las tecnologías de la información en las últimas décadas y
el aumento considerable en su uso por parte de las Instituciones Supervisadas y los usuarios
financieros, adaptándolas a mejores estándares y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (6): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, del 9 al 24 de mayo de 2022, este Ente Supervisor publicó
en su página de web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de reformas de las
“NORMAS PARA LA GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN,
CIBERSEGURIDAD Y CONTINUIDAD DEL NEGOCIO”, con el propósito de recibir
comentarios y observaciones del público en general, de las Instituciones Supervisadas.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 6, 13 numerales 1) y 2) y 39 de
la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Normas para Regular la Administración de
las Tecnologías de Información y Comunicaciones en las Instituciones del Sistema Financiero,
aprobadas mediante Resolución No.1301/22-11-2005;
RESUELVE:
1. Reformar las “Normas para Regular la Administración de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones en las Instituciones del Sistema Financiero”, aprobadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.1301/22-11-2005, cuyo contenido
íntegramente se leerá así:
“NORMAS PARA LA GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN,
CIBERSEGURIDAD Y CONTINUIDAD DEL NEGOCIO”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
Las presentes Normas tiene por objeto regular la gestión de tecnologías de información,
continuidad del negocio, seguridad de la información y ciberseguridad en las Instituciones
Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como a los Grupos

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