Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales
Los Jueces, Magistrados, Auxiliares Judiciales y demás personal del Poder Judicial, deben ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige. En consecuencia deberán:
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Abstenerse de emitir opiniones públicas o privadas sobre los asuntos de que conozcan para tratar de justificar sus actuaciones y sobre las decisiones de sus superiores por las cuales revoquen las suyas. Igual conducta deberán observar respecto de los juicios fenecidos.
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Observar, en su relación con los medios de comunicación, un trato conecto, afable, indicándoles con toda cortesía las limitaciones que la ley les impone para pronunciarse sobre asuntos sometidos a su conocimiento, señalándoles el departamento o entidad encargada de las relaciones públicas del Poder Judicial.
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Procurar que, cuando se practiquen audiencias o ventilen asuntos sobre algún juicio o proceso en su despacho, o dentro de la sala o tribunal todas las personas que estén presentes guarden la debida compostura, decoro y respeto a la dignidad humana.
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Rehuir su asistencia a lugares indecorosos y su participación en eventos que puedan alterar el orden público.
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Precaver todo acto o hecho tendiente a ser intimidado o que de alguna manera lesionen su dignidad de autoridad judicial. En consecuencia, deberá proceder contra quienes lo intenten, ejerciendo, para ello, las potestades que su investidura le otorga.
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Asistir puntualmente a las audiencias o reuniones legalmente señaladas por las autoridades superiores siempre que hubiese sido convocado previamente.
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Evitar que su nombre identifique algún Bufete u Oficina que ofrezca servicios al público, asimismo que su nombre aparezca en papelería o publicidad de Bufete u Oficina alguna.
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Abstenerse de extender recomendaciones de cualquier tipo.
El Magistrado o Juez debe ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberá:
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Abstenerse de conceder audiencias privadas a cualquier persona que pretenda influir en sus decisiones, afectando su independencia o imparcialidad.
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Rechazar las pretensiones de sus superiores, o autoridades extrañas al Poder Judicial o personas particulares, orientadas a imponerle o insinuarle el criterio que debe sustentar en la decisión de los asuntos que están sometidos a su conocimiento. A este efecto debe denunciar el atropello o hacer uso de sus potestades disciplinarias.
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Evaluar con prudencia las críticas que se produzcan con motivo de sus actuaciones, tomando en consideración los aspectos positivos de las mismas para modificar racionalmente su conducta.
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Abstenerse de participar y externar opiniones políticas, privada o públicamente. Su intervención debe limitarse al ejercicio del sufragio.
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Abstenerse de recomendar a profesionales del Derecho, para que procuren en su...
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