Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales

CAPÍTULO I Deberes en el ejercicio de su cargo Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Los Jueces, Magistrados, Auxiliares Judiciales y demás personal del Poder Judicial, deben ejercer su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige. En consecuencia deberán:

  1. Abstenerse de emitir opiniones públicas o privadas sobre los asuntos de que conozcan para tratar de justificar sus actuaciones y sobre las decisiones de sus superiores por las cuales revoquen las suyas. Igual conducta deberán observar respecto de los juicios fenecidos.

  2. Observar, en su relación con los medios de comunicación, un trato conecto, afable, indicándoles con toda cortesía las limitaciones que la ley les impone para pronunciarse sobre asuntos sometidos a su conocimiento, señalándoles el departamento o entidad encargada de las relaciones públicas del Poder Judicial.

  3. Procurar que, cuando se practiquen audiencias o ventilen asuntos sobre algún juicio o proceso en su despacho, o dentro de la sala o tribunal todas las personas que estén presentes guarden la debida compostura, decoro y respeto a la dignidad humana.

  4. Rehuir su asistencia a lugares indecorosos y su participación en eventos que puedan alterar el orden público.

  5. Precaver todo acto o hecho tendiente a ser intimidado o que de alguna manera lesionen su dignidad de autoridad judicial. En consecuencia, deberá proceder contra quienes lo intenten, ejerciendo, para ello, las potestades que su investidura le otorga.

  6. Asistir puntualmente a las audiencias o reuniones legalmente señaladas por las autoridades superiores siempre que hubiese sido convocado previamente.

  7. Evitar que su nombre identifique algún Bufete u Oficina que ofrezca servicios al público, asimismo que su nombre aparezca en papelería o publicidad de Bufete u Oficina alguna.

  8. Abstenerse de extender recomendaciones de cualquier tipo.

ARTÍCULO 2

El Magistrado o Juez debe ejercer su cargo con integridad, por tanto, debe obrar con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberá:

  1. Abstenerse de conceder audiencias privadas a cualquier persona que pretenda influir en sus decisiones, afectando su independencia o imparcialidad.

  2. Rechazar las pretensiones de sus superiores, o autoridades extrañas al Poder Judicial o personas particulares, orientadas a imponerle o insinuarle el criterio que debe sustentar en la decisión de los asuntos que están sometidos a su conocimiento. A este efecto debe denunciar el atropello o hacer uso de sus potestades disciplinarias.

  3. Evaluar con prudencia las críticas que se produzcan con motivo de sus actuaciones, tomando en consideración los aspectos positivos de las mismas para modificar racionalmente su conducta.

  4. Abstenerse de participar y externar opiniones políticas, privada o públicamente. Su intervención debe limitarse al ejercicio del sufragio.

  5. Abstenerse de recomendar a profesionales del Derecho, para que procuren en su...

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