Decreto Ejecutivo Número 004-2024

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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,470
que correspondan con otras instituciones competentes del
Estado, para la vericación de la aplicación de este Decreto.
Artículo 9.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del
presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para
su conocimiento y demás efectos legales.
Artículo 10.- El presente Decreto Ejecutivo es vigente a
partir del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro y deberá
publicarse en el Diario Ocial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 004-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado,
contando entre sus atribuciones la de dirigir la política
general del Estado y representarlo, y las demás que le
conere la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de
la potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Régimen de
Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo
para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y
Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones
Privadas, en cuya conformación se integran dos
representantes propietarios y sus respectivos suplentes,
nombrados por el Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
del artículo 245 numerales 1, 11 y 45 de la Constitución de
la República; artículos 1, 2, 7, 11, 16, 28, 29, 116 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública; artículo 5,

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