Decreto Ejecutivo número 084-2020

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SABADO 29 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,357
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-084-2020
1
A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número 084-2020
Acuerdo Ejecutivo número 037-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial número 197-2020
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-561-2020
A. 1 - 6
A. 7 - 8
A. 9 - 10
A. 11-12
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de
la Constitución de la República, el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo
una de sus atribuciones, entre otras, la de emitir acuerdos,
decretos, reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido en
los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado
promover el desarrollo e ingreso de la inversión privada,
tanto nacional como extranjera como mecanismos para
generar crecimiento económico y fuentes de empleo para los
hondureños.
CONSIDERANDO: Que bajo el marco legal la generación de
atracción y generación de inversiones requiere de condiciones
y garantías adecuadas que promuevan la actividad empresarial
y faciliten la actividad económica privada, a n de que dicha
actividad se traslade en benecios a favor de la población del
país y la protección de la inversión, tanto extranjera como
nacional es de interés primordial del Estado como lo establece
el artículo 1 de la Ley para la Promoción y Protección de
Inversiones.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de marzo del
2000 se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN
DE LOS AEROPUERTOS DE “TONCONTÍN”
(TEGUCIGALPA), “GOLOSÓN” (LA CEIBA),
“JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) Y “RAMÓN

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