Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2024 AVANCE -135

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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 27 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,520
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2024
AVANCE
A. 1-135
A. 136
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de
la República, corresponde a la Presidenta de la República entre
otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su
cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por
sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.25-2016 publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” en
fecha 4 de mayo de 2016, edición número 34,024, se aprobó
la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como
objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de
las nanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo
de la política presupuestaria y garantizar la consolidación
scal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con
responsabilidad, prudencia y transparencia scal (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Legislativo
No.25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional
integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central
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La Gaceta
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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,520
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (artículo 6).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 05-2022 publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” en
fecha 6 de abril de 2022, edición número 35,892, se suprimió
entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
(SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional
para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
el Banco Central de Honduras (artículo 21 numeral 1).
CONSIDERANDO: Que se debe cumplir con lo establecido
en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), cuya aprobación
fue exigida como medida para controlar el alto Décit Fiscal
del Sector Público No Financiero (SPNF) que en el año 2013
fue de 7.5% del PIB (el más alto en los últimos 11 años). Lo
anterior, con el n de asegurar la sostenibilidad de la Deuda
Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
62-2023 publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” en fecha
16 de enero de 2024, edición número 36,437, se aprobó el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
2024, en el artículo 330 se interpreta el artículo 4 numeral 3
del Decreto No. 25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal
(LRF), a través del cual se establece que se debe regresar en
el 2023 al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto
(PIB) como meta de techo anual para el décit scal del
balance global del Sector Público No Financiero (SPNF),
después de la aplicación de una cláusula de excepción de
la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación
se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue
aprobada la nueva meta de décit scal del Sector Público No
Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción
activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de
mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el
décit scal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año
como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con
relación al PIB como se establece en el artículo 3 de la Ley
de Responsabilidad Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 62-2023 (artículo 331), se reformó el artículo 2 de la
Cláusula de Excepción del Decreto Legislativo No.27-2021,
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mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años
(2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE
DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO
FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera
siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo
anual para el décit del balance global del Sector Público No
Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a tres punto nueve
por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el
año 2024 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por
ciento (0.5%) anualmente, hasta regresar al uno por ciento
(1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el
artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad
Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril
de 2016, publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” de fecha
4 de Mayo de 2016. El décit del SPNF de tres punto nueve
por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un
espacio scal de inversión pública que permitirá incorporar en
la ejecución presupuestaria de 2024, los proyectos prioritarios
que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la
refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático
hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el
ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la
población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de
suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el
incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la
Administración Central para el año 2024, no podrá ser mayor a
dieciséis punto cinco por ciento (16.5%), como lo establece el
artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad
Fiscal contenida en el Decreto Legislativo No. 25-2016 de
fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Ocial “La
Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril de 2024,
mediante Acta No. 1/2024 el Comité Interinstitucional aprobó
el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-
2028.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de abril del 2024 el
Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión
técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
(MMFMP) 2025-2028 y su compatibilidad con las previsiones
de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las
medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está
en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas
de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Legislativo
No.25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros a más tardar el último
día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado

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