Decreto Ejecutivo número PCM-010-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.

CONSIDERANDO: Que los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República suscribió con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Convenio 102 sobre Seguridad Social, Norma Mínima 1952, el cual fue ratificado por este Congreso Nacional mediante Decreto No.246-2011 del catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), por consiguiente, forma parte del derecho interno Hondureño.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 5 numeral 5) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), reformado mediante Decreto No. 358-2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de Mayo del mismo año, el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda tiene la función y atribución de celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de...

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