Decreto Ejecutivo número PCM-136-2020
Publicado en | La Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras |
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera lo interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración Pública establece: “Artículo 28. La Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República” y el “Artículo 29. Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias ... numeral 4) Desarrollo e Inclusión Social: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales, y adulto mayor”. Así mismo, es la responsable de Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social y es la institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 266-2013 del 23 de enero de 2014 publicado en el Diario Oficial número 33, 336, que decreta de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, determina en su Artículo 29 numeral 4 las nuevas competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran “la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las Políticas Públicas en materia de desarrollo e inclusión social y las dirige a los grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre del 2013, Edición Nº33, 316, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida Antievasión en su Artículo 45 constituye el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, el cual es manejado mediante un fideicomiso destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliación de...
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