Decreto No. 1

Del XIII Congreso Extraordinario de la Federación Nacional de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), realizado el veinte y dos de octubre de mil diez y seis.

CONSIDERANDO: Que es una normativa de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) a todas las Asociaciones de Fútbol afiliadas al ente anterior, la homologación y adecuación de sus estatutos que rigen para cada país en particular, al Estatuto Modelo, adoptado y aprobado en la propia FIFA.

CONSIDERANDO: Que es un imperativo de carácter obligatorio que emana del máximo organismo rector del fútbol a nivel mundial a efecto que los países se modernicen, actualizándose al conjunto de normas y preceptos jurídicos de la FIFA.

CONSIDERANDO: Que los actuales Estatutos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), si bien es cierto que se han sometido a reformas, estas han sido superficiales por lo que es conveniente homologar y actuar en consonancia con los mandatos de la FIFA.

CONSIDERANDO: Que es propio que todos los sectores que integran la familia del fútbol en Honduras, sean considerados y tengan representación ante los distintos Congresos de la Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH), para salvaguardar la efectiva armonía y el equilibrio en las deciciones que se adopten dentro del fútbol

POR LO TANTO

En uso de sus facultades que la Ley le confiere.

DECRETA

Artículo No. 1.- Aprobar los siguientes Estatutos de la Honorable FEDERACIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE FÚTBOL DE HONDURAS (FENAFUTH), que constan de setenta y ocho artículos así:

ESTATUTOS

FEDERACIÓN NACIONAL AUTÓNOMA DE FUTBOL DE HONDURAS

(FENAFUTH)

22 DE OCTUBRE DE 2016

Los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente:

Afiliados: Persona natural o legal que está subordinada a la FENAFUTH de manera indirecta a través del Miembro a quien está afiliada.

Club: Un club o equipo afiliado a un Miembro.

Comité Ejecutivo: El órgano ejecutivo de lAFENAFUTH.

CONCACAF: Confederación de Fútbol Asociación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe.

Confederación: Agrupación de asociaciones nacionales y pertenecientes al mismo continente (o entidad geográfica comparable).

Congreso: El órgano supremo de lAFENAFUTH.

Día: Día natural.

Diputado: Persona natural que representa a un Miembro en eLCongreso.

Escrutador: Diputado que asiste en el reconocimiento y la computación de votos, con la excepción de una elección o ratificación.

FENAFUTH: Federación nacional autónoma de fútbol dEHonduras.

FIFA: Fédération Internationale de Football Association.

Fútbol Asociación: El deporte controlado por la FIFA y regido por las Reglas de Juego. Este término también incluirá el Fútsal y el Fútbol Playa.

IFAB: El International Football Association Board.

Integrante independiente: Integrante del Comité Ejecutivo que no cumple con el requisito de experiencia en el ámbito de fútbol organizado pero quien contribuirá al buen funcionamiento del Comité Ejecutivo a través de otros conocimientos técnicos.

Intermediario: Persona física o j urídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso.

Jugador: Todo futbolista inscrito en lAFENAFUTH.

Liga: Una liga subordinada a la FENAFUTH.

Miembro: Una persona jurídica que ha sido admitida por el Congreso como miembro de la FENAFUTH.

OFAC: Office of Foreign Assets Control of the US Department of the Treasury.

Oficiales: Todo integrante de un órgano, una junta o una comisión de la FENAFUTH, un Miembro o un

Afiliado, además cada entrenador, árbitro, árbitro asistente, dirigente, responsable técnico, médico.

Reglas de Juego: Las reglas de juego promulgadas por el IFAB y, en el caso de fútsal y fútbol playa, por el Comité

Ejecutivo de la FIFA.

Secretaría General: La administración de la FENAFUTH.

Secretario General: El director ejecutivo (CEO) de lAFENAFUTH.

Tribunales Ordinarios: Tribunales estatales que dirimen litigios públicos y privados.

Tribunal de Arbitraje: Tribunal de justicia privado independiente y debidamente constituido que actúa en lugar de un Tribunal Ordinario.

TAD: Tribunal de Arbitraje Deportivo (Court of Arbitration for Sport) en Lausana, Suiza.

UNCAF: Unión Centroamericana de Fútbol.

NB: Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres.

El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
Artículo 1

Título, sede, forma jurídica.

  1. La Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras (FENAFUTH) es una institución autónoma con personería jurídica propia, conforme a los Decretos 201-84,98-97,171-89, con duración indeterminada y con domicilio social localizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.

  2. La FENAFUTH es miembro de la FIFA, CONCACAF YUNCAF.

  3. Los emblemas de la FENAFUTH consisten en la bandera de Honduras estilizada con un balón en el extremo derecho y las palabras FENAFUTH, Federación Nacional Autónoma de Fútbol de Honduras en su parte inferior. También la letra H en color blanco y bordes azules, con cinco estrellas azules en su parte derecha y el nombre Honduras en su parte izquierda.

  4. La bandera, el emblema y la sigla deberán mantenerse legalmente inscritos en el registro competente de Honduras.

Artículo 2

Objetivos.

Los objetivos de la FENAFUTH son:

  1. mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio de Honduras, sobre la base de la deportividad y considerando su carácter unificador, formativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo juveniles;

  2. promover, difundir e incrementar la cultura en todas sus manifestaciones, especialmente por medio de la cultura física y a través del fútbol como ejercicio físico, recreativo, educativo e higiénico.

  3. promover la integridad, la ética y la deportividad, a fin de impedir ciertos métodos o prácticas, como la corrupción, el dopaje o el amaño de partidos, que pueden poner en peligro el juego limpio en los partidos y competiciones y amenazar la integridad de Jugadores, Oficiales, Miembros y Afiliados, o posibilitar que se saque provecho ilícitamente del fútbol;

  4. controlar y supervisar todos los partidos de fútbol de cualquiera de los Miembros, en cualquiera de sus formas, que se disputen en el territorio de Honduras;

  5. controlar y supervisar el Fútbol Asociación en el ámbito nacional, así como todos los tipos de partidos internacionales disputados en el territorio de Honduras, de conformidad con los Estatutos y los reglamentos pertinentes de FIFA y de las relevantes Confederaciones;

  6. administrar las relaciones deportivas internacionales vinculadas al Fútbol Asociación en cualquiera de sus formas;

  7. organizar sus competiciones de fútbol en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, y definir de manera precisa las competencias concedidas a sus Miembros;

  8. elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen la implementación de los mismos;

  9. albergar competiciones internacionales;

  10. salvaguardar los intereses de sus Miembros;

  11. respetar los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH, así como de las Reglas de Juego y garantizar que también sean respetados por sus Miembros y Afiliados.

Artículo 3

Neutralidad y lucha contra la discriminación y la corrupción.

  1. La FENAFUTH es neutral en asuntos políticos y religiosos.

  2. La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, sexo, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y será punible de acuerdo a lo dispuesto en el Código Disciplinario y Código Ético de la FENAFUTH.

  3. La FENAFUTH ejercerá las acciones necesarias para evitar prácticas de corrupción de cualquier tipo, adoptando las medidas precisas destinadas a proteger la integridad del fútbol hondureño frente a prácticas ilícitas; en particular, la influencia de manera ilícita en el transcurso o el resultado de un partido de fútbol para obtener un beneficio económico o deportivo amañando dicho partido.

  4. La FENAFUTH establecerá una Iniciativa Nacional de Integridad en coordinación y colaboración con FIFA y la Early Warning System GmBH. (Sistema de Alerta Temprana, en español) con el objetivo de proteger la integridad del fútbol hondureño.

Artículo 4

Fomento de relaciones amistosas.

  1. La FENAFUTH promoverá las relaciones amistosas entre sus Miembros, Afiliados, Clubes, Oficiales y Jugadores y en la sociedad con fines humanitarios.

  2. Toda persona y organización participante en el deporte del Fútbol Asociación está obligada a observar los Estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio pertinentes, así como los principios de lealtad, integridad y deportividad.

  3. La FENAFUTH procurará los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre sus Miembros, Afiliados, Clubes, Oficiales, Jugadores, agentes de partido e intermediarios.

Artículo 5

Jugadores.

  1. El estatus de los Jugadores y las disposiciones sobre su transferencia estarán reglamentados según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH. Asimismo, los Jugadores deberán ser inscritos de acuerdo con el reglamento pertinente de la FENAFUTH.

  2. El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FENAFUTH será elaborado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA en vigor.

Artículo 6

Reglas de Juego.

  1. En las competencias de Fútbol Asociación, la FENAFUTH y cada uno de sus...

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