Decreto No. 10-2024

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 27 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,471
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A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 10-2024 A. 1 - 72
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 44
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 10-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de la República reconoce el derecho a la protección de la salud,
no obstante, la infraestructura y el equipamiento hospitalario
limitan el acceso de la población hondureña a servicios de
calidad y especializados afectándose directamente a personas
de bajos ingresos, comunidades rurales y grupos marginados,
los cuales enfrentan dicultades para recibir atención médica
adecuada que impacta significativamente en su salud y
bienestar.
CONSIDERANDO: Que el sistema de salud en Honduras está
estructurado por varios subsectores distribuidos de la siguiente
manera: I) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) a la cual le corresponde el rol rector, regulador y
prestación de servicios de salud a toda la población hondureña;
II) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado
de recaudar, administrar recursos scales y los provenientes de
las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores;
y III) subsector privado conformado por instituciones con o
sin nes de lucro. Por tal razón, el Gobierno de Honduras
tiene el rme compromiso de redenir el sistema de salud,
mediante infraestructura moderna que pueda mejorar los
centros de atención médica; así como fortalecer el acceso a
los servicios de salud pública que pueda incluir condiciones
que promuevan y preserven la salud con cobertura y calidad
para la comunidad.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo autorizó a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
la suscripción con el Banco Centroamericano d
e Integración
Económica (BCIE), del Contrato de Préstamo No.2329 de fecha
14 de Diciembre de 2023, por un monto de CIENTO TREINTA
Y CINCO MILLONES DE DÓLARES D
E LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$135,000,000.00), recursos
destinados a la ejecución del “Programa de Apoyo a la Red
Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)”, que
tiene por objetivo apoyar la red sanitaria mediante el diseño,
construcción, equipamiento y puesta en marcha del Hospital
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,471
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
General en la ciudad de Choluteca y el Hospital Básico en
la ciudad de Tocoa, que aumentarán servicios de 310 a 450
camas para el Hospital de Choluteca y para el Hospital de
Tocoa de 104 a 202 con especialidades en rehabilitación física,
infectología, aplicación ambulatoria, oncología, nefrología,
medicina interna, cirugía general, neumología, ortopedia
y a pacientes de enfermedad renal crónica, beneciando a
una población estimada de 486,120 personas en Choluteca y
355,436 en Tocoa.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones scales, requerirán
aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional; Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes; asimismo en la Atribución 19), corresponde
al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que
lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones
scales, o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la
República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el CONTRATO DE
PRÉSTAMO No.2329, ENTRE EL
BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), EN SU CONDICIÓN DE
PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN
SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO
DEL FINANCIAMIENTO HASTA POR
UN MONTO DE CIENTO TREINTA Y
CINCO MILLONES DE DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$135,000,000.00),
RECURSOS DESTINADOS A LA
EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE
APOYO A LA RED HOSPITALARIA
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
(PARH)”, suscrito el 14 de Diciembre de
2023, que literalmente dice:
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A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 27 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,471
“SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”
CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2329
“Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)”
Celebrado entre el
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE)
y
La República de Honduras

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