Decreto No. 12-2024

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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 7 DE MARZO DEL 2024 No. 36,479
capital, intereses, montos adicionales,
comisiones y gastos estarán exentos de
toda clase de deducciones, impuestos,
derechos, tasas, contribuciones,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública gubernamental o
municipal y otros cargos hondureños.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios, que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato
de Préstamo y fondos nacionales para la
ejecución del programa en mención,
quedan exonerados de los gravámenes
arancelarios, impuestos selectivos al
consumo e impuestos sobre ventas, que
graven la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Ocial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de Febrero de 2024
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
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EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1
de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social, asimismo, en su Artículo 61 se establece
la obligatoriedad del Estado de Honduras de garantizar la
vida, la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la
Ley y la propiedad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
hombre están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general y del desenvolvimiento democrático, por lo que el
Estado de Honduras debe dar continuidad a las políticas en
materia de seguridad reconociendo que el n primordial es la
seguridad de todos los hondureños.
CONSIDERANDO: Que las acciones realizadas por las
fuerzas de seguridad del país en el marco de los Decretos
Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM
10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023,
PCM 37-2023, PCM 42-2023 y PCM 46-2023 han rendido
resultados positivos en el combate de la criminalidad, sin
embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos
índices de violencia provocada en particular a través del
delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar
tomando las medidas que sean necesarias en los distintos
municipios del país para el restablecimiento de la paz y el
orden, la preservación de la vida humana como n supremo de
la sociedad, así como para facilitar la búsqueda, identicación
y detención de los autores de este agelo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 187
de la Constitución de la República el ejercicio de los derechos
establecidos entre otros, en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y
99 de la referida norma suprema, podrán suspenderse en caso
de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad
general, por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los
motivos que lo justiquen; 2. La garantía o garantías que se
restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El
tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo
Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de
treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratique,
modique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
y en el Sistema Interamericano de Protección, el artículo
27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), se reconoce la posibilidad para un Estado Parte de
suspender las obligaciones contraídas en dichos instrumentos,
Poder Legislativo
DECRETO No. 12-2024

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