Decreto No. 2-2024

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIERCOLES 21 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,466
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A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 2-2024 A. 1 - 76
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 2-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce el derecho
a la protección de la Salud establecido en el Artículo 145
de la Constitución de la República, derecho que contempla
aspectos fundamentales para garantizarlo, entre ellos la
accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y buena calidad,
lo que requiere que los establecimientos, bienes y servicios
sanitarios sean asequibles y físicamente accesibles a todos
y sin discriminación, así como la existencia de un número
suciente de los mismos, con estándares que contemplen la
ética médica y la buena calidad en los servicios.
CONSIDERANDO: Que actualmente la infraestructura y
el equipamiento hospitalario del país limitan el acceso de la
población hondureña a servicios de calidad y especializados
afectándose directamente a personas de bajos ingresos,
comunidades rurales y grupos marginados, los cuales
enfrentan dicultades para recibir atención médica adecuada
que impacta signicativamente en su salud y bienestar.
CONSIDERANDO: Que la Excelentísima Presidenta
de la República, Xiomara Castro Sarmiento, autorizó a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la
suscripción con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
del Contrato de Préstamo No.5790/BL-HO, aprobado en
fecha 30 de noviembre de 2023 por el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), por un monto de US$150,000,000.00
(3,717,5 millones de Lempiras) para desarrollar el Programa
de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, a través del cual
se nanciará la construcción y equipamiento de dos (2)
Hospitales de Traumas, uno en esta ciudad de Tegucigalpa
y otro en la ciudad de San Pedro Sula; así como un Hospital
General en Roatán, Islas de la Bahía, con el objetivo de mejorar
la efectividad y el acceso de causa externa y a complicaciones
de enfermedades no transmisibles.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones scales, requerirán
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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE FEBRERO DEL 2024 No. 36,466
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos
y concesiones scales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de
Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1 de la Constitución de la República es potestad
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1-. Aprobar en todas y cada una de las partes
el CONTRATO DE PRESTAMO
No. 5790/BL-HO, suscrito entre el
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) en su condición
de prestamista y el GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
en su condición de prestatario del
financiamiento, hasta por un monto
de CIENTO CINCUENTA
MILLONES DE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$150,000,000.00),
recursos destinados a la ejecución
del “Programa de Fortalecimiento de
la Red Hospitalaria”, suscrito el 30
de noviembre de 2023, mismo que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 5790/BL-HO, entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS y
el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO Programa de
Fortalecimiento de la Red Hospitalaria 30
de noviembre de 2023. CONTRATO DE
PRÉSTAMO, ESTIPULACIONES
ESPECIALES, Este contrato de
préstamo, en adelante el “Contrato”,
se celebra entre la REPÚBLICA DE
HONDURAS, en adelante el “Prestatario”,
y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, en adelante
individualmente el “Banco” y,
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conjuntamente con el Prestatario, las
“Partes”, el 30 de noviembre del 2023.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS.
CAPÍTULO I, Objeto, Elementos
Integrantes del Contrato y Deniciones
Particulares, CLÁUSULA 1.01.
Objeto del Contrato. El objeto de este
Contrato es acordar los términos y
condiciones en que el Banco otorga un
préstamo al Prestatario para contribuir a
la nanciación y ejecución del Programa
de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria,
en adelante el “Proyecto” o “Programa”,
cuyos aspectos principales se acuerdan
en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02.
Elementos integrantes del Contrato.
Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones
particulares. En adición a los términos
definidos en las Normas Generales,
cuando los siguientes términos se
utilicen con mayúscula en este Contrato,
estos tendrán el signicado que se les
asigna a continuación. Cualquier
referencia al singular incluye el plural y
viceversa. (a) “Código de Conducta”
significa la declaración formal de
principios que establecen las normas de
comportamiento de los trabajadores en
relación con las medidas de prevención
y gestión de los riesgos ambientales,
laborales y sociales del Proyecto,
incluyendo los riesgos de salud y
seguridad ocupacional, violencia sexual
y de género, discriminación, y abuso y
explotación sexual infantil y de otras
personas o grupos vulnerables, en cuanto
ello resulte aplicable a las obras, servicios
diferentes de consultoría, consultorías y
bienes; (b) “Instalaciones Conexas”
signica obras o infraestructuras nuevas
o adicionales, independientemente de la
fuente de nanciamiento, consideradas
esenciales para que el Proyecto nanciado
por el Banco pueda funcionar, tales como
caminos de acceso, líneas ferroviarias,
líneas eléctricas o ductos, tanto nuevos
como adicionales, que deban construirse
para el Proyecto; campamentos de obra
o alojamientos permanentes, tanto
nuevos como adicionales, que se
requieran para alojar a los trabajadores
del Proyecto; plantas de energía nuevas
o adicionales que se requieran para el
Proyecto; instalaciones de tratamiento
de euentes nuevas o adicionales para el
Proyecto; y almacenes y terminales
marítimas, nuevos o adicionales,
construidos para la gestión de los bienes
del Proyecto; (c) “JICA” signica la
Agencia de Cooperación Internacional
de Japón; (d) “Normas de Desempeño
Ambientales y Sociales” se reeren a las
diez (10) Normas de Desempeño que
forman parte del Marco de Políticas
Ambientales y Sociales (GN-2965-23).

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